07-07-2025

Comentarios RG 5720 devolución de pagos a cuenta del IMPUESTO PAIS

Implementacion Del Procedimiento Especial De Devolución De Pagos A Cuenta No Computados Correspondientes A Operaciones De Importación.


Implementacion Del Procedimiento Especial De Devolución De Pagos A Cuenta No Computados Correspondientes A Operaciones De Importación.


Mediante la RG 5720/2025 adjunta se implementa el procedimiento de pedido de devolución de casos en los cuales los importadores realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no los han podido computar o bien los computaron parcialmente, generándose saldos a su favor. Se pone a consideración el análisis de Estudio Carballeiro y de Banco Galicia.

En una primera etapa la devolución se solicitará  por adelantos ingresados conforme lo establecido en el Titulo II de la RG 5393 ( incisos a, c,d y e art. 13 bis Decreto 99/19 )  que no hayan  podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente por estar las operaciones encuadradas en:

  • Decreto 433/23 (suspensión del Impuesto PAIS sobre determinadas mercaderías si el importador suscribió acuerdos de precios),
  • Decreto 14/24 (excluye del Impuesto PAIS a ingresos a Zonas Francas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas CTZF) y
  • Decreto 777/24 (reducción de la alícuota del 17,5% al 7,5%).

 

En la RG 5720/2025 se indica  que el  procedimiento , resultará de aplicación , en una etapa posterior, respecto de los casos no contemplados en el párrafo anterior.

 

Desde el 8/7/2025 y hasta el 22/8/2025 , ambas fechas inclusive, el importador podrá enviar la información  a través de la web de AFIP a través del servicio "Registro de despachos de Importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria-PAIS" y completar la Declaración Jurada de Devolución de Pagos a Cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).

 

Se devolverá en CREDITOS QUE SOLO PODRÁN SER UTILIZADOS PARA LA CANCELACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. 

 

Según el importe a devolver el importador recibirá en 1 y 24 cuotas , la primera se acreditará el 8/9/2025 y el resto dentro de los 5 ds hábiles de iniciado cada mes.

 

Se podrá presentar 1 registro conteniendo toda la información o varios, los cuales serían considerados complementarios.  Y en caso de error  detectado por el importador se podría dar de baja a toda la presentación para volver a cargarla integra con el registro en cuestión corregido.

 

Dos temas interesantes:  Desde la presentación del o de los Registros solicitando devolución se va a considerar el pago de  intereses. Y aquellos que hayan avanzado pidiendo devolución por la RG 2224/79 deberán desistir del trámite.

Fuente: Estudio Carballeiro

 

 

 Impuesto país pagado en demasía
 
?? Mediante la Resolución General 5720/2025 estableció un nuevo procedimiento especial para la devolución del impuesto país en operaciones de importación.
 
? El procedimiento es de carácter optativo y, según el texto oficial, en una etapa posterior se habilitará la incorporación de saldos a favor originados en otros conceptos no contemplados en la reglamentación actual. 
 
Aplicara a los pagos a cuenta realizados bajo el Título II de la Resolución General 5.393 y sus modificatorias, en operaciones comprendidas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024. 
 
? ¿¿Quiénes acceden al Beneficio??
Inicialmente, los importadores que realizaron pagos a cuenta y que no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.
 
?Importante: Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.
 
? ¿¿Como accedo al beneficio??
Mediante ARCA, servicio:  Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS
 
? ¿¿Cuando se habilita registro??
A partir del 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025.
 
? ¿¿Como se devuelve??
 
El monto a devolver se acreditará en cuotas, según el siguiente esquema:
?? Hasta 4 millones de pesos en una cuota
?? Más de 4 millones y hasta 10 millones en seis cuotas
?? Más de 10 millones y hasta 100 millones en doce cuotas
?? Más de 100 millones en veinticuatro cuotas.
 
? Cuando se acredita?
 
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes .
 
? Importante: La resolución aclara que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”. 

 

?? En caso de existir trámites de devolución o acciones judiciales en curso, los importadores deberán desistir formalmente de ellos para acceder al procedimiento especial, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio digital correspondiente.
 
Fuente: Banco Galicia