07-07-2025
Comentarios RG 5720 devolución de pagos a cuenta del IMPUESTO PAIS
Implementacion Del Procedimiento Especial De Devolución De Pagos A Cuenta No Computados Correspondientes A Operaciones De Importación.
Mediante la RG 5720/2025 adjunta se implementa el procedimiento de pedido de devolución de casos en los cuales los importadores realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no los han podido computar o bien los computaron parcialmente, generándose saldos a su favor. Se pone a consideración el análisis de Estudio Carballeiro y de Banco Galicia.
En una primera etapa la devolución se solicitará por adelantos ingresados conforme lo establecido en el Titulo II de la RG 5393 ( incisos a, c,d y e art. 13 bis Decreto 99/19 ) que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente por estar las operaciones encuadradas en:
- Decreto 433/23 (suspensión del Impuesto PAIS sobre determinadas mercaderías si el importador suscribió acuerdos de precios),
- Decreto 14/24 (excluye del Impuesto PAIS a ingresos a Zonas Francas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas CTZF) y
- Decreto 777/24 (reducción de la alícuota del 17,5% al 7,5%).
En la RG 5720/2025 se indica que el procedimiento , resultará de aplicación , en una etapa posterior, respecto de los casos no contemplados en el párrafo anterior.
Desde el 8/7/2025 y hasta el 22/8/2025 , ambas fechas inclusive, el importador podrá enviar la información a través de la web de AFIP a través del servicio "Registro de despachos de Importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria-PAIS" y completar la Declaración Jurada de Devolución de Pagos a Cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
Se devolverá en CREDITOS QUE SOLO PODRÁN SER UTILIZADOS PARA LA CANCELACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN.
Según el importe a devolver el importador recibirá en 1 y 24 cuotas , la primera se acreditará el 8/9/2025 y el resto dentro de los 5 ds hábiles de iniciado cada mes.
Se podrá presentar 1 registro conteniendo toda la información o varios, los cuales serían considerados complementarios. Y en caso de error detectado por el importador se podría dar de baja a toda la presentación para volver a cargarla integra con el registro en cuestión corregido.
Dos temas interesantes: Desde la presentación del o de los Registros solicitando devolución se va a considerar el pago de intereses. Y aquellos que hayan avanzado pidiendo devolución por la RG 2224/79 deberán desistir del trámite.
Fuente: Estudio Carballeiro











































