07-02-2025

Aclaraciones de la DGA

Cumplimiento de Reglamentos Técnicos en Mercaderías de Importación


Cumplimiento de Reglamentos Técnicos en Mercaderías de Importación


ATENCIÓN!!!!! Desde ayer 6/2/2025, la Dirección General de Aduanas (DGA) ha quedado dispensada de efectuar controles relacionados con el cumplimiento de normas sobre Reglamentos Técnicos.

RESOLUCIÓN 237/24  legisla sobre el tema.

 

PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES PUNTOS

 

  • 6. CANAL DE CONSULTAS TÉCNICAS.

    Los fabricantes e importadores podrán realizar consultas técnicas a la DNRT respecto de los Reglamentos Técnicos vigentes y las obligaciones emanadas del mismo, a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD). La consulta y su respectiva respuesta será exclusivamente entre el consultante y la DNRT, en relación a lo estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados por el solicitante al momento de la consulta. Sin perjuicio de lo sostenido, el resultado de las consultas será considerado como antecedente aplicable a idénticos supuestos.

    La DNRT podrá requerir al consultante documentación complementaria que estime necesaria a fin de emitir su respuesta, la que deberá ser aportada dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del requerimiento. En caso de no cumplirse lo requerido, en el plazo otorgado, se dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta.

 

  • 7. INFRACCIONES Y MULTAS.

    Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

 

  • 3.3. MARCADO DE CONFORMIDAD.

    Previo a la comercialización, los fabricantes e importadores de productos a los cuales se les exija una Certificación de Producto en el marco de un reglamento técnico, deberán colocar un MARCADO DE CONFORMIDAD. El referido marcado garantizará que el producto cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el/los Reglamentos Técnicos que lo alcancen.

    El Marcado de Conformidad estará compuesto de un sello de conformidad y de un código de respuesta rápida (Código QR) a través del cual deberá accederse a los documentos detallados en los puntos 3.1. y 3.2.2. (Declaración Jurada de Conformidad y Certificación de producto).

    En el caso de productos alcanzados por los reglamentos técnicos que no requieren una certificación de producto, la colocación del aludido Marcado de Conformidad será optativa, pudiendo utilizarse el QR como canal para acceder a la declaración de conformidad establecida en el punto 3.1.

    El marcado deberá colocarse en un lugar visible del producto o, cuando la naturaleza del producto no lo permita, en su empaque primario. En todos los casos el marcado de conformidad deberá estar adherido en un lugar que posibilite la lectura del QR por parte de los usuarios y consumidores.

 

 

También adjuntamos por  gentileza del CDA  información recibida  desde la DGA

 

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por medio de un correo electrónico remitido por el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) pone conocimiento que, más allá de que dicho organismo haya quedado dispensado de efectuar el control inherente a los reglamentos técnicos, a pedido de la autoridad de aplicación – Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos – el Sistema Informático Malvina (SIM) continúa efectuado una serie de preguntas con respecto a estos para su control en el mercado interno.

A continuación, se transcribe la información recibida y se adjuntan archivos:

 

 

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Por medio de la presente, se pone en conocimiento de esas entidades acerca de lo establecido en la Resolución SIyC N° 237/2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

 

Mediante el citado texto legal, se aprueba a través de su artículo 1° el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

En tal sentido, en su artículo 6° comunica a esta Dirección General de Aduanas que el control documental y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio, vigentes o los que en el futuro se dicten, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en el Anexo de la citada resolución, quedando este organismo dispensado de efectuar su control.

 

Así las cosas, y conforme al Artículo 9° de la mencionada, se informa que la entrada en vigencia de tales previsiones surtirían efecto a partir de los NOVENTA (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la misma, a saber 06/02/2025.

 

En este contexto, se lleva a su conocimiento que, más allá de que este organismo haya quedado dispensado de efectuar el control inherente a los reglamentos técnicos, a pedido de la autoridad de aplicación, el Sistema Informático Malvina continúa efectuado una serie de preguntas con respecto a estos para su control en el mercado interno.

 

Con lo expuesto, se remite la presente para su conocimiento y demás fines que estimen corresponder.

 

Departamento Técnica de Importación

 

Fuente: Estudio Carballeiro