23-12-2024
Emisiones De Valores De Deuda Fiduciaria, Obligación De Liquidación En El MLC Para Posterior Devolución Via MLC
Obligaciones En Moneda Extranjera Entre Residentes

El Texto Ordenado de Exterior y Cambios en su punto 2.5. que se refiere a las "Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país y pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera" indica que deberán ser liquidadas en el Mercado Libre de Cambios, como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de la devolución de sus servicios de capital e intereses, las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19 y/o de pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país.
Por otro lado, en el Texto Ordenado, en el punto 3.6. referido al Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes, se indica primero la prohibición de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1.9.19 y después se indica un extenso detalle de operaciones exceptuadas de la prohibición para la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses en la medida que se cumplan los requisitos aplicables en cada situación.
Mediante la Com. a 8160, objeto de este informe, el BCRA incorporar entre las operaciones comprendidas en los puntos 2.5. y 3.6.1. mencionados en los párrafos anteriores a las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la materia, en la medida que se encuentren denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país.
LES RECORDAMOS que la totalidad de los fondos obtenidos por la emisión de los mencionados instrumentos deberán ser liquidados en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses en moneda extranjera en el país.
Fuente: Estudio Carballeiro