04-12-2024

Cuando El Cliente Tiene Activos Externos Que Superan Los Dolares 100 Mil

Cambios En La DDJJ Que Se Firma Cuando Se Accede Al MLC


Cambios En La DDJJ Que Se Firma Cuando Se Accede Al MLC


Uno de los requisitos para acceder al MLC es firmar una DDJJ indicando que los activos externos no superan los dólares 100 mil. Este monto podría ser superior en caso de poder invocar alguna de las situaciones indicadas en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

Una de esas situaciones, ver punto IV, se relaciona con fondos provenientes de préstamos financieros que se mantienen en las cuentas del exterior por que no tienen obligación de ingreso y negociación (aunque si no se ingresan y negocian en el MLC, para su devolución tampoco hay acceso al MLC).

 

Mediante la Com. A 8137 adjunta se modifica el mencionado punto VI, ahora el exceso solo se justifica si el préstamo se generó en los últimos 180 ds.  es posterior al 29/11/2024  y no supera capital e intereses que venzan en los próximos 365 días.

 

 

A continuación el punto completo con el agregado indicado en la Com A 8137 para que lo puedan evaluar:

 

3.16.2. Declaración jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras.

 

La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente al momento de acceso al mercado de cambios con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que:

 

3.16.2.1. La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).

 

Si el cliente es un gobierno local, también deberán contabilizarse hasta el 31.12.24 a los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, las tenencias de moneda extranjera que tenga depositadas en entidades financieras locales.

 

Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).

 

No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

 

En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles y/o CEDEARs por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, los activos externos líquidos:

 

i)                         fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;

ii)                       fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;

iii)                     son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o posfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su percepción;

 

iv)              ATENCIÓN MODIFICACIÓN son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.

 

ATENCIÓN LA COM. A 8137 EN EL PUNTO 5  Establece que, en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 (ciento ochenta) días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios (3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior).  recibidos a partir del 29/11/24. El cliente continuará teniendo la posibilidad de presentar la declaración jurada prevista en el punto 3.16.2.1.iv) cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.

 

v)                son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en emisiones de títulos de deuda concretadas en los 120 (ciento veinte) días corridos previos y susceptibles de ser encuadradas en lo previsto en los puntos 7.11.1.5. y 7.11.1.6. vi) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en el punto 3.16.3.6.iii).

 

En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a vi) que sean aplicables.

 

En el caso de que el cliente fuese un gobierno local y excediese el monto límite establecido, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que el exceso se utiliza o se utilizó para realizar pagos por el mercado de cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados. 3.16.2.2.

 

ATENCIÓN NO SE OLVIDEN DE ESTE COMPROMISO QUE FIRMAN CADA VEZ QUE ACCEDEN AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.5.2020.

 

Fuente: Estudio Carballeiro