23-11-2024
Aspectos de la Comunicación A 8133. Análisis del Estudio Carballeiro
Pago De Servicios (Que No Sean Del Stock) Con Financimiento De Banco Local Con Linea Del Exterior O Local Indistintamente Antes Del Cumplimiento Del Plazo De Espera

El punto 3 de la Com. A 8133 en estudio indica que se reemplaza el primer párrafo del punto 13.3.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por el siguiente: "13.3.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2."
Sobre el tema, sabemos que en la Sección 13 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios el BCRA legisla los pagos de servicios brindados por no residentes a residente con acceso al Mercado Libre de Cambios.
Dentro de la Sección 13, en el punto 13.2 se indica si el código y concepto tiene o no plazo mínimo de espera para acceder al Mercado Libre de Cambios y cuáles son esos plazos.
Y en el punto 13.3. se legisla sobre los pagos de servicios que fueron o serán prestados y devengados a partir del 13.12.23 con anterioridad a lo previsto en lo indicado en el párrafo anterior.
En el punto 13.3.1., antes de la flexibilización introducida por la nueva Com. A 8133, el beneficio de pagar antes de cumplido el plazo de espera estaba limitado a que el financiamiento estuviese otorgado por un banco local con fondos provenientes de una línea del exterior pero LA NUEVA COM. A 8133 AMPLIA LA POSIBILIDAD DE FINANCIAMIENTO TAMBIEN A FONDOS LOCALES DE LA ENTIDAD.
Por lo tanto será admisible el acceso para el pago de servicios que fueron o serán prestados y devengados a partir del 13.12.23 con antelación a los plazos mínimos de espera previstos en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativo, se verifique que el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local ( a partir de una línea de crédito del exterior o de una línea local) en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2.
En el mismo punto se agrega como dato que si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 13.2. se computarán a partir de la fecha estimada de prestación o devengamiento más 15 (quince) días corridos y si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 13.2. se computarán desde esta última fecha (la que ocurra en último término).
Fuente: Estudio Carballeiro