22-11-2024

Nuevas medidas con impacto en las importaciones

Comunicación A 8133 BCRA


Comunicación A 8133 BCRA


Mediante Comunicación A 8133, el BCRA introdujo los siguientes cambios en la normativa vigente.

• Pago a la Vista y/o Pago Diferido de importaciones de Bienes: podrán cancelarse antes de los plazos estipulados en la norma (actualmente de 30 días corridos desde la oficialización del despacho a plaza), utilizando para ello:
 
- Fondos en moneda extranjera en cuentas bancarias locales.
 
- Financiaciones locales en dólares: Interpretamos que aplica para aquellas empresas habilitadas por la normativa de Política de Crédito para recibir tales financiaciones (por ejemplo, productores, procesadores o acopiadores de bienes que vendan a exportadores), siempre que cumplan con los plazos y condiciones aplicables a las financiaciones de importación con fondeo del exterior.
 
• Las condiciones anteriores también aplican al Pago Anticipado de Bienes de Capital, hasta el 100% del valor del bien (incluyendo hasta un 10% de partes, repuestos y accesorios), en este caso para todo tipo de empresas, no solo las Mipyme.
 
•Pagos de importaciones de Servicios: contarán con los mismos beneficios mencionados mas arriba, siempre que se trate de contrapartes no vinculadas.
 
IMPORTANTE: Los dólares que prevé esta normativa no deben provenir de liquidaciones de títulos en moneda extranjera (CCL o MEP), puesto que esa operatoria bloquea el acceso al “MULC” por 90 días.
 
 
 
Fuente: FSC FAST SOLUTIONS COMEX