11-11-2024
Permite Al Deudor Atesorar Billetes Moneda Extranjera Localmente 5 Ds Habiles O 60 Dias Corridos Antes Del Vencimiento.
Sobre la Comunicación A 8129

A través del punto 3.11.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios el BCRA permitÍa atesorar billetes moneda extranjera localmente, 5 días hábiles antes del vencimiento, a razón de 20% cada día, para cancelar operaciones amparadas por los punto 3.5 y 3.6 del mencionado texto ordenado y con la modificación incorporada por la Com. A 8129, adicionalmente, podrían hacerlo hasta 60 días corridos antes del vencimiento.
Qué operaciones contarían con estos beneficios?
El beneficio es para los pagos con acceso al Mercado Libre de Cambios de las operaciones mencionadas en los puntos 3.5 y 3.6 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
- Punto 3.5 ampara pagos de capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior y pago de capital e intereses de otros endeudamientos financieros con el exterior en la medida que se verifiquen las condiciones especificadas en el punto mencionado.
- Punto 3.6. ampara pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes (ej. financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales. Cabe recordar que este punto de la norma indica como regla general que se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1.9.19, por lo tanto el beneficio aportado por la Com. A 8129 de atesorar billetes 60 días corridos antes del vencimiento se aplica a las excepciones mencionadas específicamente en este punto de la norma.
Cabe mencionar que el atesoramiento local de los billetes moneda extranjera debe realizarse en la cuenta moneda extranjera local de titularidad del deudor (cuenta mismo nombre).
Y además la entidad interviniente debe verificar que el endeudamiento que se pretende cancelar cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite el acceso al Mercado Libre de Cambios.
A continuación los dos puntos que tratan el tema, ver que en uno de los casos se permite la compra de billetes 5 días hábiles antes del vencimiento a razón de no más del 20% de la deuda por día y en el segundo caso, se permite hasta 60 ds. corridos antes del vencimiento a razón de no más del 10% por día.
- 3.11.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior en función del punto 3.5. o de títulos de deuda locales con acceso al mercado de cambios en función de lo dispuesto por el punto 3.6., para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa para cada caso, en las siguientes condiciones:
- 3.11.2.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales,
- 3.11.2.2. el acceso se realice con una anterioridad que no supere en más de 5 (cinco) días hábiles el plazo admitido en cada caso;
- 3.11.2.3. el acceso se realice por un monto diario que no supere el 20 % del monto que se cancelará al vencimiento; y
- 3.11.2.4. la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.
Establecer que las entidades, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.11.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, también podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. o de títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las siguientes condiciones:
- los fondos adquiridos sean depositados en cuenta en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales;
- el acceso se realice dentro de los 60 (sesenta) días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar;
- el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10 % (diez por ciento) del monto que se cancelará al vencimiento;
- la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.