17-10-2024
Se Amplia De 5 A 20 Días Hábiles Plazo Para Que Personas Humanas Usen El Beneficio De Ingreso Sin Negociación Por U$S 24 Mil Por Año
Cobro de Servicios
Modificaciones en el sistema de cobro por Exportaciones de Servicios.
Se adjunta el último Texto Ordenado de Exterior y Cambios actualizado a junio del 2024.
En el punto 2.2 se legisla sobre el cobro de exportación de servicios.
En el punto 2.2.1 indica que hay 5 días hábiles desde efectiva percepción de los fondos para ingresar y negociar servicios (pasarlo a pesos). Recuerden que en cobro de servicios se puede optar por el Blend 80x20.
En el punto 2.2.2 se indica que quedarán exceptuados de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios que ingresen en los plazos normativos previstos y encuadren determinadas situaciones.
En el punto 2.2.2.1 se indica que las personas humanas deben ingresar los servicios percibidos pero podrían no negociarlos a pesos por determinados códigos y conceptos.
En la Com. A 8074 adjunta se eleva de dlrs 12000 a dlrs 24000 el importe que puede ser ingresado en concepto de cobro de servicios por personas humanas por año calendario sin necesidad de negociar las divisas o sea por canje o arbitraje quedarse con billetes moneda extranjera.
Mediante la Com. A 8116 se eleva sólo para personas humanas que opten por lo mencionado en el párrafo anterior el plazo de ingreso de 5 ds. hábiles a 20 ds. hábiles.
La norma indica:
"Ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior."
Fuente: Estudio Carballeiro











































