10-10-2024

Sujetos Obligados UIF

El Despachante De Aduana Deja De Ser Sujeto Obligado De La UIF. Perdura Obligación Ante Pedido De Información Y Documentación De Sus Clientes


El Despachante De Aduana Deja De Ser Sujeto Obligado De La UIF. Perdura Obligación Ante Pedido De Información Y Documentación De Sus Clientes


Como ustedes saben, en comercio exterior los sujetos monitoreados son los importadores/exportadores, y los Despachantes de Aduana eran SUJETOS OBLIGADOS a informar las operaciones hechas o tentadas que no se ajustaran al perfil del cliente.

Sobre el tema les paso un informe del CDA indicando que los Despachantes de Aduana dejamos de ser SUJETOS OBLIGADOS pero perdura la obligación de suministrar informes , documentos etc si la UIF lo requiere.

 

A continuación lo dicho por el CDA:

 

"El Centro Despachantes de Aduanas (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (10/10/2024), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó el Decreto N° 891/2024 por medio del cual dispuso EXCLUIR del listado de Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) a los Despachantes de Aduana, entre otros sujetos.

 

De acuerdo a los considerandos de la norma, la medida adoptada fue producto de que las actividades referidas a los Sujetos Obligados excluidos intervienen múltiples Sujetos Obligados a informar a la UIF, con inclusión de los Registros Públicos, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por lo cual existen otros recursos proporcionales encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos generados por dichas actividades, conforme a lo requerido en la Recomendación N° 1 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

 

No obstante, sin perjuicio de la eliminación de dichos Sujetos Obligados a informar a la UIF, subsiste respecto de ellos la facultad otorgada a dicha Unidad para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley, conforme a lo normado en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones."

 

Fuente: Estudio Carballeiro