07-10-2024
SegúSegún el Decreto 779 la autorización para importación de mercadería con el beneficio de reposición de Stock
Régimen de Reposición de Existencias (Repostock)

El Decreto 1330 legisla sobre la importación de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países baja las nuevas formas resultantes con ajuste a un plazo predeterminado. Según se legisla en el Decreto 779 la autorización para importación de mercadería con el beneficio de reposición de Stock será emitida por la Subsecretaría de Comercio de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y se remitirá a la Dirección General de Aduanas mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Las disposiciones de este Decreto comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
El Decreto 1330 y su modificatorio Decreto 779 permite al usuario directo del régimen importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas y del mismo origen (requisito eliminado por Dto 779) que las previamente importadas a consumo por dicho usuario y que luego fueron exportadas previo perfeccionamiento industrial.
La importación de la mercadería destinada a reponer existencias deberá efectuarse dentro del plazo de los 360 días contados a partir de la fecha del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.
La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país o ser nuevamente exportada para consumo luego de hacer recibido un perfeccionamiento industrial . Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de 360 ds contados desde su libramiento, el usuario directo podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería.
El usuario que registre una destinación para consumo al amparo del Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) deberá contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) previamente emitido.
A continuación se inserta una notificación enviada por Técnica de Importación al CDA indicando que las mercaderías que se importen al amparo del Repostock no tributarán IVA ni Impuesto PAIS (tampoco derechos).
Fuente: Estudio Carballeiro