10-08-2024
Nuevo Régimen Informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias / Se discontinúa el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes
Comunicación A 8085 y nuevo Texto Ordenado

El TO-excbios, en su punto 3.16, legisla sobre el Régimen Informativo de "Anticipo de Operaciones Cambiarias". La Com. A 8085 adjunta introduce un cambio muy importante en el mencionado Régimen a partir del 14/8/2024 por que eleva el importe a partir del cual se deben informar las operaciones con acceso al Mercado Libre de Cambios llevando el valor, igual o mayor, diario, de USD 10.000.- a USD 100.000.-.
El Régimen exige que las entidades remitan al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 (dos) días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por el monto indicado a continuación:
- Hasta el 13/8/2024 inclusive los accesos al MLC por valor igual o mayor a USD 10.000.-
- A partir del 14/8/2024 ese valor asciende a USD 100.000.- por día
Por lo dicho , yo entiendo que el viernes 9/8 sería el último día para informar los montos mayores a USD 10.000.- para acceder al MLC el martes 13/8, el lunes 12/8 ya habría que informar sólo los pagos de USD 100.000 para acceder a partir del 14/8/2024.
Cabe mencionar que la norma indica que no deberán tenerse en cuenta los accesos para la cancelación de financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra.
Es importante que los clientes de las entidades autorizadas presenten la documentación respaldatoria a los efectos de su revisión con la antelación necesaria para que las entidades además de comprobar que cumplen con las normas vigentes puedan dar cumplimiento al requisito establecido en los puntos precedentes.
Les recordamos que a los efectos del cómputo del valor diario de acceso al MLC se deben considerar todas las operaciones aunque las mismas se realicen a través de más de un banco. Se recomienda que cada banco informe la operación a realizarse por su intermedio, pero si el cliente decide hacer el aviso de todos sus accesos a través de un único banco podrá igualmente optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. Pero en caso de darse esa situación la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante que la operación ha sido debidamente informada.
SE DISCONTINUA EL REGISTRO DE INFORMACION CAMBIARIA DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE BIENES
Durante casi 3 años existió la obligación para determinadas Cuits de mantener activo el Registro mencionado en la referencia si querían seguir operando en el Mercado Libre de Cambios.
Alcanzaba a un listado de aproximadamente 120 cuits de empresas importadoras y/o exportadoras que se veían en la obligación de reempadronarse en marzo de cada año.
Pero por efecto de la Com. A 8085 a partir del 09/08/24 el BCRA informa que se deja sin efecto el mencionado "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" previsto en el punto 3.16.5. de las normas sobre "Exterior y Cambios".
Fuente: Estudio Carballeiro