26-07-2024

Ingreso Y Negociacion De Las Divisas Por Cobro De Servicios. Opcion A Usar Blend 80x20. En Caso De Ingreso Y Negociación A Través Del MLC Plazo Máximo De 5 Dias Corridos. Opción Solo Para Personas Humanas De Ingresar Y No Negociar, Hacer Canje Hasta Dlrs.

Comunicación BCRA A 8074: Ampliación sobre lo dispuesto para el tema Cobro de Servicios


Comunicación BCRA A 8074: Ampliación sobre lo dispuesto para el tema Cobro de Servicios


Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios o sea el total cobrado finalmente queda en pesos, incluso si se ajusta al Decreto 28/23

INGRESO Y  NEGOCIACIÓN CON AJUSTE AL DECRETO 28/23. PLAZO DE NEGOCIACIÓN PARA LAS DIVISAS INGRESADAS Y NEGOCIADAS POR EL MLC

 

El BCRA indica que en la medida que la exportación de servicios encuadre en lo dispuesto por el Decreto N° 28/23, lo indicado precedentemente se considerará cumplimentado cuando en los plazos indicados el exportador haya ingresado y liquidado en el mercado de cambios un monto no menor al 80% del contravalor cobrado ( ATENCION sólo para ingreso y negociación vía MLC dentro de los 5  días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior)  y por la porción no liquidada haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores, en las cuales los títulos valores son adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local en el país.

 

Mucha atención al hecho que el Decreto 28/23 establece en relación con el cobro de servicios  que sólo el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 20 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

 

ATENCIÓN Noten que el Blend no se aplica a todos los cobros de servicios en virtud que el Código Aduanero indica en el artículo 10 que " A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes, como así también las disposiciones del presente código que no resultarán de aplicación.(Artículo modificado por 
Ley 25063 Art. 8).(inciso c) y último párrafo incorporado por Ley 27467 art. 78)

 

INGRESOS DE COBROS DE SERVICIOS POR PERSONAS HUMANAS QUE ESTAN EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION DE NEGOCIARLOS (PUEDEN PERMANECER POR CANJE EN MONEDA EXTRANJERA)

 

El TO-excbios indica que quedarán exceptuados de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios prestados por personas humanas si se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:

 

  • El ingreso se realiza dentro de los 5 días hábiles de la efectiva percepción.

 

  • La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.

 

  • Las operaciones correspondan a los siguientes códigos de concepto ATENCION NO APLICA A TODOS LOS CODIGOS Y CONCEPTOS!!!!!

 

S01 Mantenimiento y reparaciones.

S07 Servicios de construcción.

S12 Servicios de telecomunicaciones.

S13 Servicios de informática.

S14 Servicios de información.

S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.

S16 Servicios de investigación y desarrollo.

S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.

S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.

S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.

S21 Servicios relacionados con el comercio.

S22 Otros servicios empresariales.

S23 Servicios audiovisuales y conexos.

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos.

S27 Otros servicios de salud.

S28 Enseñanzas educativas.

 

  • Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

 

  • ATENCION COM. A 8074 ELEVA EL MONTO DE DLRS. 12.000 A DLRS. 24.000. El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 24.000 (veinticuatro mil  dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.

 

  • La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.

 

  • La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:

 

o   cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.

o   se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.

 

MUCHA ATENCIÓN,  LA PERSONA HUMANA PARA USAR EL MECANISMO DE CANJE PARA COBRO DE SERVICIOS POR HASTA DLRS 24000 POR AÑO CALENDARIO  DEBERÍA PODER FIRMAR LA  DDJJ DE LOS PUNTO 3.16.3.1 Y 3.16.3.2

 

Según el punto 3.16.3.1  en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:

i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos

iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

 

Según el punto 3.16.3.2 se compromete a no realizar las operaciones mencionadas por los próximos 90 o 180 ds según corresponda a títulos emitidos bajo ley nacional o bajo ley extranjera respectivamente.

 

REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE LAS PERSONAS HUMANAS QUE NO LIQUIDAN LAS DIVISAS

 

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse bajo el código de concepto "A22. Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios".

 

Fuente: Estudio Carballeiro