08-07-2024

Comunicación A 8059

El pago de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios


El pago de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios


Para estudiar el pago de intereses hay que ver si corresponden a operaciones comerciales o financieras, si el acreedor es una empresa vinculada o no vinculada; si es vinculada, ver si encuadra en alguna excepción para evitar depender de la autorización previa del BCRA o no y por último decidir si se espera al vencimiento para el pago o se pide autorización previa al BCRA.

A continuación se expone el tratamiento actual para cada caso planteado en el párrafo anterior.

 

El pago de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios está legislado en el TO-excbios por el punto 3.3. y por la nueva Com. A 8059.

 

El requisito primario para el pago de intereses es que se acceda al MLC a partir de la fecha de vencimientoPara pagar antes del vencimiento se debe contar con autorización previa del BCRA sin importar si se trata de operaciones entre partes  vinculadas o no vinculadas.

 

Para acceder al MLC el cliente debe presentar el Certificado del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos de corresponder.

 

El TO-excbios indica que hasta el 31/12/2024  se requerirá la conformidad previa del BCRA si el acreedor y el deudor están vinculados con ajuste al punto 1.2.2 del Texto Ordenado de Grandes Exposiciones al Riesgo Crediticio

 

Las excepciones al pedido de autorización previa al BCRA para el   pago de intereses a acreedores vinculad

 

  • Se  trate de una entidad financiera local por sus operaciones propias, o
  • El ordenante cuente con una Certificación  de incremento de exportaciones o
  • El ordenante cuente con una  Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural o
  • Nuevo Com. A 8059 el vencimiento de los intereses se produzca a partir del 05/07/2024
  • Nuevo Com. A 8059  El pago se realice en forma simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses de nuevos endeudamientos financiero con una vida promedio mínimo de 2 años y 1 año de gracia  o nuevos aportes de inversión directa de no residente ( ATENCIÓN  Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa podrían ser ingresados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico)

 

La norma cambiaria permite el cambio de acreedor sin que la operación pierda su carácter de comercial en la medida que el nuevo acreedor compre la deuda en el estado en el que se encuentra. En caso que el acreedor original este vinculado al deudor y venda la deuda a una parte no vinculada, igual se requerirá la conformidad previa del BCRA para realizar el pago de los intereses correspondientes.

 

Les recordamos que los intereses no forman parte de la base imponible de cálculo de derechos de importación y otros impuestos exigibles al momento de la nacionalización de la carga . También deben tener en cuenta que al  cierre de cambio los mismos deben estar amparados por un boleto con el código y concepto que corresponda, separados del boleto de cierre del resto de los montos amparados por el Incoterms pactado entre las partes para la operación objeto de la transacción.

 

 

Cuál es el tratamiento para el pago de intereses por endeudamientos financieros cuando el deudor es una contraparte vinculada con el acreedor?

 

El TO-excbios , en el punto 3.5 dice que las Entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de Capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que se cumplas determinadas condiciones como por ejemplo:

 

  • El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior

 

  • La operación se encuentre declarada en el RAyPE

 

  • El acceso al MLC se produzca con una antelación no mayor a 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del capital o intereses.

 

  • Cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor cuente hasta el 31/12/2024  con autorización previa del BCRA    excepto que se cumplan las condiciones de la Nueva Com. A 8059 o sea que el pago se efectúe de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual se accede al MLC de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 años y que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado o nuevos aportes de inversión directa de no residentes (ATENCIÓN podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa relacionada con el deudor y su grupo económico).

 

Fuente: Estudio Carballeiro.