09-05-2024

Diferencias entre Registro de Ingreso aduanero y factura

El REPI no detecta los "ajustes" del Registro de Ingreso Aduanero a los efectos del acceso al MLC


El REPI no detecta los


Como ustedes saben a los efectos de acceder al MLC para el pago de importaciones al exterior es necesario que la operación convalide en el REPI Registro de Pagos de Importación vigente desde el 15/1/2024 inclusive.

El REPI además de confirmar que el Registro de Ingreso Aduanero exista, controla las NCM a los efectos de confirmar estar dentro del plazo mínimo de espera para acceso al MLC y controla los importes indicados en el Registro  por los cuales el cliente podría girar divisas al exterior.

Si el Incoterms indicado en el Registro incluye flete o flete y seguro controla también esos valores.

El REPI no detecta los "ajustes" realizados en el Registro de Ingreso Aduanero por eso es importante que al integrar el mencionado Registro se considere indicar en los casilleros FOB, Flete y Seguro los valores totales a girar al exterior, obviamente, siempre cumpliendo con las normas aduaneras vigentes.

Por lo dicho se recomienda  en la integración del RIA , en el casillero de flete, respetar la moneda de la factura comercial adjunta como documentación complementaria, a pesar que en el  documento de transporte o en la certificación de flete se  indique otra moneda, y  también se recomienda que se indique el valor del Flete y seguro indicados en la factura comercial que se usa a los efectos aduaneros y cambiario  y en caso de haber diferencias se recurra a los "ajustes" a los efectos tributarios  en caso de ser necesario (reiteramos el REPI no considera los ajustes) ,  siempre respetando las normas aduaneras vigentes.

Para respaldar lo dicho se puede considerar la Nota Nº 384/06 (DGA – DV VIMP) que según nos recuerda el CDA está totalmente en vigencia, VER lo indicado por aduana (valoración) en los incoterms CPT. A pesar que se trata de la forma en la cual se integra el formulario de Declaración de Valor, sirven los comentarios para entender como considera Valoración la interpretación de las diferencias entre los facturado y lo indicado en el documento de transporte o en la certificación de flete.

Este mismo cuidado  se debe aplicar  a la integración del valor  FOB. O sea en el casillero del despacho de importación se debe indicar el total del FOB de acuerdo al criterio aduanero considerando que los "ajustes" el REPI no los detecta.

De esta manera se colabora a que la solicitud de cierre de cambio prospere sin mayores inconvenientes.

RECORDATORIO: DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

18/12/2013

RECORDATORIO: DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que se encuentra en plena vigencia la Nota Nº 384/06 (DGA – DV VIMP) por la que se establecieron cuáles son los ajustes a incluir o deducir que generan la obligatoriedad de cumplimentar y adjuntar a las destinaciones aduaneras el formulario OM 1193/1-A - Declaración del Valor en Aduana - ya sea este confeccionado manualmente o con transferencia de datos vía "Internet". .

En virtud a la colación de las frecuentes consultas y diversas interpretaciones que se plantean habitualmente entre nuestros asociados respecto de la exigencia, o no, de adjuntar el formulario de valor en las destinaciones que contienen "ajustes de valor" que no se corresponden con los taxativamente nominados en el Art. 8º de la Ley 23.311, pero que deben ser reflejadas en el Sistema Informático María (SIM) debido a diferentes modos de emisión de facturas comerciales en el exterior tanto como a disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) referentes a los giros de divisas.

Como casos ejemplificadores, adjuntamos modelos de distintas condiciones de venta y posibles ajustes, o no, que podrían efectuarse.

 

1) CONDICIÓN DE VENTA CPT MARÍTIMA

Datos del ejemplo:

  • FACTURA:
  1. U$S 1.000     
  2. U$S    200        

TOTAL CPT U$S 1.200

 

  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

FLETE: U$S 150

 

Forma de declararlo:

 

OM 1193 SIM

FORMULARIO OM 1993/1 A 
(DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA)

FOB TOTAL:  U$S 1.000

CAMPO A  U$S 1.200

FLETE TOTAL:  U$S 200

CAMPO B SEGURO

SEGURO TOTAL: CORRESPONDIENTE

CAMPO C   U$S (50)

AJUSTE A DEDUCIR  U$S (50)

TOTAL   U$S  1.

 
 

Por aplicación de la Resolución 3679/80 (ex – ANA ) Anexo III

 

2) VENTA FCA TERRESTRE

Datos del ejemplo:

  • FACTURA:
  1. U$S 1.000     

 

  • DOCUMENTO DE TRANSPORTE:

FLETE SAN PABLO – URUGUAYANA:  U$S 100
FLETE URUGUAYANA - P. DE LOS LIBRES:  U$S 10
FLETE P. DE LOS LIBRES – BUENOS AIRES: U$S 90.

FLETE TOTAL: U$S 200

Forma de declararlo:

 

OM 1193 SIM

FORMULARIO OM 1993/1 A 
(DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA)

FOB TOTAL:  U$S 1.000

CAMPO A  U$S 1.000

FLETE TOTAL:  U$S 110

CAMPO B U$S 110

SEGURO TOTAL: CORRESPONDIENTE

CAMPO C   U$S -

AJUSTE A DEDUCIR  U$S -

TOTAL   U$S  1.110

TOTAL   U$S 1.110

 

En los casos de condición de venta FCA terrestre se sugiere que se debería colocar en el campo flete total del OM 1993 solamente el flete internacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1026/87 artículo 5, por lo cual no debería declararse ajuste alguno por concepto de flete interno, no correspondiendo en este caso la presentación de formulario de valor OM 1993/1-A; por un lado la presente solicitud tiene su fundamento en la importante cantidad de destinaciones de importación que involucran la situación bajo análisis, todas ellas provenientes de los países del MERCOSUR, Chile y Bolivia; y por otro en la disminución de la utilización de formularios que dicha medida acarrearía.

En el presente caso, y a tenor de la solicitud efectuada vinculada con declarar solamente en el campo FLETE TOTAL del OM 1993 SIM el flete internacional, sin existir en consecuencia ajuste alguno por el flete interno, esta instancia entiende que correspondería acceder a la misma ello teniendo en cuenta que la condicion de venta es FCA y que a los fines de la determinación del valor en aduana se debe aplicar un metodo aditivo.

        3)   VENTA CPT TERRESTRE

        Datos del ejemplo:

  • FACTURA:
  1. U$S 1.000     

FLETE SAN PABLO – URUGUAYANA:  U$S 200

TOTAL CPT U$S 1.200

 

  • DOCUMENTO DE TRANSPORTE:

FLETE SAN PABLO – URUGUAYANA:  U$S 100
FLETE URUGUAYANA - P. DE LOS LIBRES:  U$S 10
FLETE P. DE LOS LIBRES – BUENOS AIRES: U$S 90.

FLETE TOTAL: U$S 200

Forma de declararlo:

OM 1193 SIM

FORMULARIO OM 1993/1 A 
(DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA)

FOB TOTAL:  U$S 1.000

CAMPO A  U$S 1.200

FLETE TOTAL:  U$S 200

CAMPO B U$S -

SEGURO TOTAL: CORRESPONDIENTE

CAMPO C   U$S  90

(flete interno)

AJUSTE A DEDUCIR  U$S  90

TOTAL   U$S  1.110

TOTAL   U$S 1.110

Por aplicación del artículo 5 del Decreto 1026/87.-

 

4)   VENTA EX WORKS AEREA

        Datos del ejemplo:

  • FACTURA:

EXW:  U$S 1.000     

 

  • GUÍA AEREA:

FLETE TOTAL: U$S 200 (INCLUYE FLETE AEREO Y GASTOS HASTA FOB).-

 

 

 

Forma de declararlo:

 

OM 1993 SIM

Formulario OM 1993/1 – A 
(Declaración del valor en aduana)

FOB    U$S  1.000 (ex – Works) 
+ gastos hasta FOB

Campo A  U$S  1.000 
(ex – Works)

Flete solamente el flete aéreo

Campo B  Flete Aéreo 
Gastos hasta FOB 
Seguro 
Campo C

 

5)  VENTA EX WORKS MARITIMA

        Datos del ejemplo:

  • FACTURA:

EXW:  U$S 1.000     

 

  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

FLETE: U$S 100

CERTIFICACIÓN AGENTE MARÍTIMO GASTOS HASTA FOB: U$S 100

 

 

Forma de declararlo:

OM 1993 SIM

Formulario OM 1993/1 – A

(Declaración del valor en aduana)

 

FOB    U$S  1.000 (ex – Works) 
+ gastos hasta FOB

Campo A  U$S  1.000 
(ex – Works)

Flete   U$S 100

Campo B

Flete U$S 100

Gastos hasta FOB     U$S 100

Campo C -

Finalmente se eleva la presente a su conocimiento y consideración indicando que en el caso de existir ajustes a incluir y / o a deducir deberá presentarse en todos los casos el formulario de valor en el marco de la Resolución General AFIP Nº 2010.

Fuente: Estudio Carballeiro