02-05-2024
Dispuesto por la Comunicación A 7998
Plazo De Espera Para Pagar Flete Y Seguro Que Forma Parte Del Incoterms Y S30 Servicios De Fletes Por Operaciones De Importaciones De Bienes

Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada entre las partes (Incoterms) podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los plazos de pago de los bienes comprendidos.
Con vigencia a partir del 6.5.24, mediante la Com. A 7998, se flexibiliza el pago de los bienes identificados en el punto 10.10.1.3.(automotores terminados y bienes suntuarios). Ahora el valor de estos bienes podría realizarse a partir de los 180 ds corridos contados desde la oficialización de su registro de ingreso aduanero pero los fletes y el seguros que formen parte de los Incoterms podrían cancelarlo desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
Los bienes y sus fletes y seguros si forman parte de los Incoterms pactados, podrían ser pagados actualmente con los siguientes plazos:
- Desde su registro de ingreso aduanero: • Aceites de petróleo o mineral bituminoso. • Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. • Hulla bituminosa sin aglomerar, cuando la importación sea de una central de generación eléctrica • Energía eléctrica. •A partir del 15-04-2024 uranio, agua pesada o circonio para la elaboración de energía o combustibles (COM A 7990)
- Desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero: • Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos destinados a su elaboración local (punto 12.2 del TO) • Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano (punto 12.3 del TO) • Bienes de la canasta básica de consumo por importaciones oficializadas a partir del 15-03-2024 (punto 12.4 del TO de acuerdo a la COM A 7980). • Importaciones que correspondan a empresas que clasifiquen como MIPYME (deben tener certificado MiPYME vigente) a partir del 15-04-2024 (COM A 7990, atención se permite 20% del valor FOB sin registro, sobre NCM BK)
- Desde los 180 días corridos desde su registro aduanero: ´ Automotores terminados (subcapitulo 8703 del NCM) ´ Bienes que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1 del TO (bienes suntuosos) DESDE EL 6/5/2024 los fletes y seguros que forman parte de los inconterms podrían abonarse a los 30 ds. corridos de la fecha de oficialización de los registros de ingresos aduaneros.
- Restantes bienes, el pago será realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso a aduanero: ´ Un 25% desde los 30 días corridos ´ Un 25% desde los 60 días corridos ´ Un 25% desde los 90 días corridos ´ El restante 25% desde los 120 días
El TO-excbios en el punto 13.2.3. indica que es posible el acceso al MLC si el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto "S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes" y el pago se concreta una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzarse a pagar el bien transportado según lo dispuesto en el punto 10.10.1.(ver los plazos indicados en los párrafos anteriores). La Com. A 7998 reduce el plazo del pago del flete de los automotores terminados y artículos suntuarios a 30 ds. corridos en lugar de los 180 ds. corridos que se debería esperar si se ajustase al plazo mínimo de espera para abonar los bienes.
Fuente: Estudio Carballeiro