20-04-2024
Importaciones de Mipyme
Pago Sin Registro de Ingreso Aduanero por El 20% del FOB de las NCM Consideradas BK

La COM. A 7990 indica para las MiPYMEs , la posibilidad de pagar antes del registro de ingreso aduanero hasta el 20% del FOB de las NCM consideradas Bien de Capital (BK)
Por lo tanto los códigos BCRA que se podrían utilizar serían los siguientes:
- B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital
- B20 Pagos vista de importaciones de bienes de capital
- B21 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero
Me parece interesante recordar algunos temas tratados en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios relacionados con esta flexibilización:
- En el caso de pago anticipado el cliente no deberá registrar situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 2.9.19.
- Para realizar un pago anticipado al embarque si el proveedor del exterior es una contraparte vinculada con el importador se requerirá contar con la previa conformidad del BCRA antes del acceso al mercado de cambios.
- La entidad deberá contar con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de pagos anticipados al embarque de bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 270 (doscientos setenta) días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios o 90 días corridos si ya esta embarcada la carga contados desde el acceso al mercado de cambios.
- En los casos de demoras en el registro de ingreso aduanero de la oficialización de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte del monto pendiente de regularización de la operación, la entidad interviniente podrá otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que no podrá superar los 545 (quinientos cuarenta y cinco) días corridos para los pagos anticipados de bienes de capital o los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para los restantes pagos, contándose los plazos indicados desde la fecha de acceso al mercado de cambios.
- En el caso de pago anticipado la entidad deberá contar con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años y/o los planes de negocios que le presente el importador. Adicionalmente, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de USD 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Fuente: Estudio Carballeiro