15-03-2024

Sólo Para Importaciones Oficializadas A Partir Del 15/3/2024

Acceso Al MLC Desde 30 Ds. Fecha De Oficialización Del Registro De Ingreso Aduanero Para Bienes De La Canasta Básica


Acceso Al MLC  Desde 30 Ds. Fecha De Oficialización Del Registro De Ingreso Aduanero Para Bienes De La Canasta Básica


Mediante la Com. A 7980 , el BCRA, incorpora como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de "Exterior y cambios", que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente: "iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.

Por lo tanto el punto mencionado en el párrafo anterior quedaría expresado de la siguiente manera

 

" 10.10.1.2. desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

 

i) productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.3. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.

 

ii) fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.2. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.

 

iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4." ATENCION A DIFERENCIA DE LOS DOS PUNTOS ANTERIORES, PARA EL INCISO iii  NO DEBERA REQUERIR  declaración jurada del importador dejando constancia  que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto. 

 

El listado de los bienes beneficiados pueden consultarlo en la Com. A 7980 que les adjuntamos  y que se incorpora como punto 12.4. de las normas de "Exterior y cambios"

 

Fuente: Estudio Carballeiro