02-01-2024

Más sobre la Comunicación A 7935

Ampliación de plazo de ingreso y negociación para operaciones puntuales.


 Ampliación de plazo de ingreso y negociación para operaciones puntuales.


La Com. A 7935 en su punto 2 indica que se debe " Reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de "Exterior y cambios" relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, por el siguiente: "7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24."

En general el plazo para ingreso y negociación de las divisas  de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior es de  5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios salvo el punto 7.1.3.1 que cuenta con un plazo extendido de 180 ds pero debiendo cumplir el total de los requisitos mencionados en la norma.

 

A continuación el punto completo que se ve afectado por la modificación:

 

7.1.3. Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior.

 

Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.

 

Durante la vigencia de Decreto N° 597/23, el exportador deberá, en las condiciones estipuladas en el mencionado Decreto, ingresar y liquidar en el mercado de cambios un monto no menor al porcentaje mínimo requerido del contravalor de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones y por la porción no liquidada deberá concretar operaciones de compraventa con títulos valores, en las cuales los títulos valores son adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local en el país.

 

El plazo para ingresar y liquidar este tipo de operaciones se ampliará a 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

 

7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24

 

7.1.3.2. el cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año 2022 por un monto igual o superior al equivalente a USD 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses).

 

7.1.3.3. el cliente ingrese los fondos para su acreditación en una "Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones" de su titularidad hasta que se concrete la liquidación de las divisas o se compromete a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que se concrete su ingreso por el mercado de cambios.

 

La retransferencia al exterior de los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación requerirá la conformidad previa del BCRA.

 

Por los fondos ingresados que sean acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente, la entidad deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto "A15. Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación" y un boleto de venta por el concepto "A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior".

 

En el momento en que se produzca la liquidación de los fondos, la entidad deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto que corresponda a la operación liquidada, dejando constancia en el boleto de que la operación se concreta en el marco de esta operatoria.

 

El cliente solamente podrá liquidar por los conceptos "B02. Cobros anticipados de exportaciones de bienes" o "B03. Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes" hasta el monto de la financiación del exterior.

 

Los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en virtud de la extensión del plazo a 180 (ciento ochenta) días corridos, deberán ser transferidos por las entidades al Banco Central, en el día de ingreso de los fondos al corresponsal o si hubiera inconvenientes operativos el día hábil inmediato siguiente.

 

Comunicación A 7935

 

Fuente: Estudio Carballeiro