02-01-2024
Otros temas incluidos en la Comunicación A 7935
Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior entre vinculadas

La Com. A 7935 en el punto 1. establece que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de "Exterior y cambios" y en la Comunicación "A" 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.
Por lo tanto hasta el 31.12.24 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. (VER EXCEPCIONES A CONTINUACIÓN)
ATENCION MUY IMPORTANTE Las deudas comprendidas en este punto continuarán sujetas a la conformidad previa aun cuando existiese una modificación del acreedor o del deudor que conlleve a que ya no exista una vinculación entre el acreedor y el deudor residente.
A continuación insertamos el ´punto modificado:
3.5.6. Hasta el 31.12.24 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Este requisito no resultará de aplicación cuando la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones:
3.5.6.1. se trate de operaciones propias de las entidades financieras locales.
3.5.6.2. se trate de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2.10.2020.
3.5.6.3. se trata de un endeudamiento financiero con el exterior que cumple la totalidad de las siguientes condiciones:
i) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el "Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024" establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20 ("PLAN GAS").
ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16.11.2020.
iii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.
3.5.6.4. el cliente cuente con una "Certificación de aumento de exportaciones de bienes" emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.18. por el equivalente del monto de capital que se abona.
3.5.6.5. se trate de un endeudamiento financiero con el exterior que originó la emisión de una "Certificación de ingreso de endeudamiento financiero con el exterior" en el marco del punto 3.19.
3.5.6.6. se trate de un endeudamiento financiero con el exterior originado en una refinanciación con el propio acreedor de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios encuadrada en el marco de lo dispuesto en el punto 3.20.
3.5.6.7. el cliente cuente con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., por el equivalente del monto de capital que se abona.
3.5.6.8. se trate de una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una "Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22" del cliente y el cliente cuente con una "Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., por el equivalente al valor que se abona. 3.5.6.9 se trate de un endeudamiento financiero con el exterior comprendido en el mecanismo del punto 7.11. y la fecha de acceso sea consistente con las condiciones requeridas para encuadrar en tal mecanismo.
Fuente: Estudio Carballeiro