02-01-2024
Comunicación A 7935 - Punto 1
No se podrán pagar intereses por deudas comerciales a vinculadas hasta el 31/12/2024

La Com. A 7935, en su punto 1, establece que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de "Exterior y cambios" y en la Comunicación "A" 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.
Para los intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios hasta el 31.12.24 se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el acreedor es una contraparte vinculada al deudor a menos que califique en alguna de las excepciones previstas en la norma.
El punto en cuestión queda expresado de la siguiente manera:
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
Las entidades para dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios deberán verificar que se cumplan las condiciones especificadas a continuación:
3.3.1. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
3.3.2. El acceso al mercado de cambios tiene lugar a partir de la fecha de vencimiento del interés a pagar. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para precancelar los servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios.
3.3.3. Hasta el 31.12.24 se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el acreedor es una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación cuando la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones:
3.3.3.1. se trate de operaciones propias de las entidades financieras locales.
3.3.3.2. el cliente cuente con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18, por el equivalente al valor que se abona, o 3.3.3.3. una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., por el equivalente al valor que se abona, o
3.3.3.4. una "Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., por el equivalente al valor que se abona y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una "Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22" del cliente. La entidad deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación previamente a realizar el pedido al BCRA.
Fuente: Estudio Carballeiro