28-12-2023
Interpretación a cargo del Estudio Carballeiro
Todo sobre el BOPREAL
Sírvanse leer con atención todo acerca del Bono BOPREAL.
Normas relacionadas
Com. A 7917 indica las operaciones de importación y de servicios que forman parte del stock
Com. A 7918 hace la presentación del BOPREAL
Decreto 72 indica que los BOPREAL pueden ser utilizados para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras
Com. A 7925 establece que los clientes que tengan deuda del stock podrán suscribir BOPREAL
Com. B 12695 se anuncia licitación de BOPREAL
Com. A 12697 llamado a licitación de BOPREAL
BOPREAL OPCIONES DE SUSCRIPCIÓN
La Com. A 7925 establece que los clientes podrán suscribir BOPREAL por:
- hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/2023 inclusive. ATENCIÓN A pesar que cualquier banco puede realizar la oferta a pedido de su cliente si cuenta con las Certificaciones de deuda pendiente en el SEPAIMPO de los bancos nominados es probable que cada entidad decida realizar sólo las ofertas por aquellas operaciones donde fue nominado para el seguimiento.
- Hasta el monto de la deuda pendiente de pago por servicios brindados por no residentes que les hayan prestados o devengado hasta el 12/12/2023 inclusive
El BOPREAL tiene tres series con diferentes vencimiento (2027, 2025 y2026)
Actualmente está disponible sólo la serie 1 que se empezó a ofrecer el 27/12.
BENEFICIOS DEL BOPREAL SERIE 1
- Alicuota del 0% de impuesto país.
- De acuerdo a lo indicado en la Com. A 7925 los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie. Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en el límite previsto.
- De acuerdo a lo indicado en el Decreto 72 pueden ser utilizados para cancelar deuda impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios (ver excepciones indicadas en el mencionado decreto)
- La serie 1 se separado en 4 series independiente, y en 3 de las mismas podrá ejercer la opción de rescate anticipado recibiendo pesos al tipo de cambio de referencia del día de la notificación de ejercicio de la opción
Las otras dos series se ofrecerán en función de los datos del PADRON DE DEUDAS COMERCIALES CON EL EXTERIOR de AFIP y la Secretaría de Comercio e Industria, que se nutre con la información aportada por los clientes a través de la DECLARACION JURADA DE DEUDA DE IMPORTACION DJDI que debe ser presentada hasta el 10/01/2024.
A continuación insertamos información de las características de los BOPREAL por cada una de sus tres series:
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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CLIENTES CON DEUDA DE IMPORTACION DE BIENES
Los bancos concretarán las ofertas a pedido de sus clientes en la medida que los mismos cumplan con las 5 condiciones estipuladas en la Com. A 7925 indicadas a continuación:
1.la obligación califica como una deuda por importaciones de bienes según lo indicado en el punto 10.2.4. de las normas de "Exterior y cambios".
El mencionado punto 10.2.4. del TO-excbios define a las Deudas comerciales por importación de bienes.
- Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor del exterior.
- Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.
- Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista y/o diferido al proveedor del exterior.
- Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
- Financiación a plazos no superiores a los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde la fecha de embarque otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior.
- Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque.
- En estos casos, la entidad debe contar con: a) los documentos de embarque dentro de los 50 (cincuenta) días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local es anterior a la fecha de embarque del bien.
- Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución.
- Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los puntos inmediatos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.
- Las refinanciaciones de cualquiera de las operaciones de los puntos inmediatos precedentes que fueran otorgadas por el acreedor.
2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
3. se cumplen las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1. de las normas de "Exterior y cambios" para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso viii).
10.3.2.1. Certifica en carácter de entidad encargada del seguimiento de la oficialización que se cumplen las condiciones que se enuncian a continuación o cuenta con una certificación para realizar el pago emitida por la entidad que tiene tal responsabilidad
i) Cuenta con constancia del registro aduanero del ingreso al país de los bienes que originan el pago a cancelarse.
ii) Cuenta con copia de factura comercial emitida en el exterior a nombre del cliente residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura.
iii) Cuenta con copia del Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea).
iv) Que la información que surge de la factura comercial y del Documento de Transporte sea consistente con la que figura en los registros aduaneros, considerando las normas de declaración aduanera aplicables.
v) Que la documentación presentada le permita establecer la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior por parte del importador o, en su defecto, que la operación no tiene una fecha de vencimiento pactada.
vi) Que, en caso de tratarse de operaciones financiadas, la documentación presentada le permite calificar a la misma como una deuda por importaciones de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4.
vii) Que el total de los pagos realizados con imputación a la oficialización de importación, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto facturado en la condición de compra pactada.
4. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de "Exterior y cambios".
3.16.2. Declaración jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras. La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente al momento de acceso al mercado de cambios con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que: 3.16.2.1. La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses
3.16.3. Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores.
3.16.4. Clientes incluidos en base de facturas o documentos apócrifos de la AFIP
3.16.5. Inscripción en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes.
3.16.6. Listado de CUITs con operaciones inconsistentes.
5. se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.
ATENCION SITUACION PARA LOS SIGUIENTES CASOS ESPECIALES: En caso de que la importación de bienes encuadre en los puntos 10.3.3., 10.9.1., 10.9.2. y 10.9.3. de las normas de "Exterior y cambios", la entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar en forma directa lo previsto en los puntos 1 a 5 precedentes y, adicionalmente, contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esa deuda. La entidad también deberá realizar la correspondiente intervención de la documentación aduanera.
10.3.3.bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que no constan en el SEPAIMPO.
10.9.1 Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos "off shore
10.9.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056
10.9.3. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79.
SERVICIOS, REQUISITOS DOCUMENTALES Y VERIFICACIONES QUE DEBE REALIZAR EL BANCO QUE CONCRETE LA OFERTA DE SUSCRIPCIÓN
- Deberá contar con la documentación que permite avalar la existencia del servicio y el monto adeudado a la fecha de suscripción
- Verificar que la obligación califica como una deuda por importaciones de servicios según lo indicado en el punto 3.2.4. de las normas de "Exterior y cambios".
- Verificar la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
- Verificar que el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de "Exterior y cambios".
- Contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda.
REGISTRACIÓN DE LA OPERACIÓN PARA IMPORTACIONES Y PARA SERVICIOS
Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del importador por el código de concepto "B26. Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL" o "S33 Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL" consignando el valor nominal en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado al importador y el número de oficialización al que corresponde en caso de ser una importación de bienes.
ATENCION se daría de baja la operación en el SEPAIMPO
ATENCION no se daría de baja operación en la Com A 6401 hasta que realmente el proveedor cobre.
POSIBILIDAD DE CANCELACION DE DEUDA AL ACREEDOR DEL EXTERIOR DE BIENES Y DE SERVICIOS
Con transferencia del Bono, ver punto 5 de la Com. A 7925 que indica 5. Establecer que en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre "Exterior y cambios" no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.
Con acceso al MLC , Importador local espera la amortización de los títulos y con la moneda extranjera resultante, por canje o arbitraje cancela la deuda al proveedor ver punto 4 de la Com. A 7925 que indica 4. Establecer que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. (BIENES) 2.(SERVICIOS) de la Com. A 7925 , en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
Sin acceso al MLC , Vende contra moneda extranjera el bono y con el valor resultante cancela la deuda al proveedor. Ver punto 5 de la Com. A 7925 5. Establecer que en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre "Exterior y cambios" no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.
Fuente: Estudio Carballeiro











































