27-12-2023

Interpretación a cargo del Estudio Carballeiro

Manual de DDJJ de Deudas de Importación


Manual de DDJJ de Deudas de Importación


Para integrar la información los clientes tienen únicamente 15 ds corridos contados desde hoy inclusive. Deben integrarlo todos los que tengan deuda comercial por importaciones y deuda comercial por servicios. Los que tenían deuda y la pagaron totalmente sin acceder al MLC pueden informarla en esta herramienta indicando que ya la pagaron.

En relación con las deudas a informar, cada uno sacará sus propias conclusiones, bajo su exclusiva responsabilidad, recuerden que NO SE PUEDE MODIFICAR, según se indica en el MANUAL. Sólo se puede ANULAR y volver a cargar todo nuevamente, al 10/1/2024 como última fecha.  Pero al único efecto de orientarlos  les voy a compartir mi criterio de integración, reitero cada uno de ustedes debe leer la norma y decidir que informar, es posible que salga una aclaración o ampliación de lo dicho en el Manual.

 

El Estudio Carballeiro sugiere informar:

  1. Importaciones a consumo pendientes de pago total o parcialmente , vencidas y no vencidas, con registro de ingreso aduanero oficializado antes del 13/12/2023 (nos han indicado que existen inconvenientes para informar ZFI, esperamos que se resuelvan en breve). En estos casos se informa el nr del Registro de Ingreso aduanero.
  2. Importaciones temporarias pendientes de pago total o parcialmente, vencidas y no vencidas, con registro de ingreso aduanero oficializadas antes del  13/12/2023. En estos casos se informa el nr del Registro de Ingreso Aduanero.
  3. Declaraciones particulares conforme lo dispuesto por  RG 3628 que son los PI que van con Código AFIP. Se pone el nr del Registro de Ingreso Aduanero.
  4. Deuda por punto 9 de la Com. A 7622 (ver punto 9).  Entendemos que se trata de operaciones donde el acreedor cobró pero permanece pendiente de cancelación el financiamiento otorgado por una entidad financiera local con línea del exterior o la financiación de una entidad del exterior y por la cual todavía no hay un Registro de Ingreso Aduanero. En los casos que no hay Registro de Ingreso Aduanero se indica nr de SIMI o SIRA según corresponda.
  5. Declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en el punto 8 de la Com. A 7622. (léanla y saquen sus propias conclusiones). Es confuso con este punto realmente. Por que entiendo que si esta sin despachar van por la Com. A 7917 como flujo y si ya está el despacho se informa como Registro de Ingreso Aduanero.
  6. Servicios. En este caso no se aclara que servicios se deben informar, pero entiendo son los prestados y/o devengados antes del 13/12/2023. La herramienta pide SIRASE. Entiendo que se informan tanto si la SIRASE estuvo aprobada como si no lo estuvo. Y se complica cuando no se hizo SIRASE.

 

Faltaría ver si se declaran las Cartas de Crédito y letras avaladas, que tienen SIRA y compromiso en firme de pago aunque todavía no se hizo el Registro de Ingreso Aduanero. Y los Courier que entiendo no entran como destinaciones a consumo ni como solicitud particular.

 

La información se realiza con archivo con extensión CSV,  con punto y coma como separador de campos.

El tamaño máximo del archivo 2 MB /25000 lineas

 

Y debe indicar 7 campos obligatoriamente en el siguiente orden:

 

Declaración: si hay Destinaciones de Importación ya oficializadas  se pone el nr del Registro de Ingreso Aduanero. Se pone SIRA o SIMI sólo cuando no hay Registro de Ingreso Aduanero

 

Monto deuda: se pone el total de la factura que se utilizó como documentación complementaria

 

Código divisas: es alfabético para DOL y PES. El resto es numérico. Ver listado a continuación.

 

Indicador deuda comercial por importaciones: S se debe el total de la deuda. P queda un saldo impaga. N indica que no tiene deuda

 

Monto deuda parcial: si deben todo ponen NUL   y si deben un parcial ponen el importe adeudado

 

Fecha MLC: si es despacho con SIRA ponen Fecha DEF del MOA, si es IT o ZFI o despacho con SiMI , vencimiento de la factura comercial

 

CUIT: cuit del ordenante de la transferencia al exterior

 

DIVISAS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

057

BAHT (TAILANDIA)

023

BOLIVAR

017

CHELINES AUSTRIACOS

024

CORONA CHECA

014

CORONAS DANESAS

015

CORONAS NORUEGAS

016

CORONAS SUECAS

025

DINAR

059

DINAR KUWAITI

026

DOLAR AUSTRALIANO

018

DOLAR CANADIENSE

051

DOLAR DE HONG KONG

053

DOLAR DE JAMAICA

052

DOLAR DE SINGAPUR

054

DOLAR DE TAIWAN

002

DOLAR EEUU LIBRE

DOL

DOLAR ESTADOUNIDENSE

063

DOLAR NEOZELANDES

027

DRACMA

058

ECU

013

ESCUDOS PORTUGUESES

060

EURO

028

FLORIN(ANTILLAS HOLA

007

FLORINES HOLANDESES

056

FORINT (HUNGRIA)

008

FRANCOS BELGAS

003

FRANCOS FRANCESES

009

FRANCOS SUIZOS

029

GUARANI

021

LIBRA ESTERLINA

050

LIBRAS IRLANDESAS

004

LIRAS ITALIANAS

006

MARCOS ALEMANES

022

MARCOS FINLANDESES

035

NUEVO SOL PERUANO

005

PESETAS

031

PESO BOLIVIANO

033

PESO CHILENO

032

PESO COLOMBIANO

PES

PESOS

010

PESOS MEJICANOS

011

PESOS URUGUAYOS

055

QUETZAL

034

RAND

012

REAL

062

RUBLO RUSO

030

SHEKEL(ISRAEL)

036

SUCRE

019

YENS

061

YUAN

 

Fuente: Estudio Carballeiro

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