27-12-2023
Interpretación a cargo del Estudio Carballeiro
Manual de DDJJ de Deudas de Importación

Para integrar la información los clientes tienen únicamente 15 ds corridos contados desde hoy inclusive. Deben integrarlo todos los que tengan deuda comercial por importaciones y deuda comercial por servicios. Los que tenían deuda y la pagaron totalmente sin acceder al MLC pueden informarla en esta herramienta indicando que ya la pagaron.
En relación con las deudas a informar, cada uno sacará sus propias conclusiones, bajo su exclusiva responsabilidad, recuerden que NO SE PUEDE MODIFICAR, según se indica en el MANUAL. Sólo se puede ANULAR y volver a cargar todo nuevamente, al 10/1/2024 como última fecha. Pero al único efecto de orientarlos les voy a compartir mi criterio de integración, reitero cada uno de ustedes debe leer la norma y decidir que informar, es posible que salga una aclaración o ampliación de lo dicho en el Manual.
El Estudio Carballeiro sugiere informar:
- Importaciones a consumo pendientes de pago total o parcialmente , vencidas y no vencidas, con registro de ingreso aduanero oficializado antes del 13/12/2023 (nos han indicado que existen inconvenientes para informar ZFI, esperamos que se resuelvan en breve). En estos casos se informa el nr del Registro de Ingreso aduanero.
- Importaciones temporarias pendientes de pago total o parcialmente, vencidas y no vencidas, con registro de ingreso aduanero oficializadas antes del 13/12/2023. En estos casos se informa el nr del Registro de Ingreso Aduanero.
- Declaraciones particulares conforme lo dispuesto por RG 3628 que son los PI que van con Código AFIP. Se pone el nr del Registro de Ingreso Aduanero.
- Deuda por punto 9 de la Com. A 7622 (ver punto 9). Entendemos que se trata de operaciones donde el acreedor cobró pero permanece pendiente de cancelación el financiamiento otorgado por una entidad financiera local con línea del exterior o la financiación de una entidad del exterior y por la cual todavía no hay un Registro de Ingreso Aduanero. En los casos que no hay Registro de Ingreso Aduanero se indica nr de SIMI o SIRA según corresponda.
- Declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en el punto 8 de la Com. A 7622. (léanla y saquen sus propias conclusiones). Es confuso con este punto realmente. Por que entiendo que si esta sin despachar van por la Com. A 7917 como flujo y si ya está el despacho se informa como Registro de Ingreso Aduanero.
- Servicios. En este caso no se aclara que servicios se deben informar, pero entiendo son los prestados y/o devengados antes del 13/12/2023. La herramienta pide SIRASE. Entiendo que se informan tanto si la SIRASE estuvo aprobada como si no lo estuvo. Y se complica cuando no se hizo SIRASE.
Faltaría ver si se declaran las Cartas de Crédito y letras avaladas, que tienen SIRA y compromiso en firme de pago aunque todavía no se hizo el Registro de Ingreso Aduanero. Y los Courier que entiendo no entran como destinaciones a consumo ni como solicitud particular.
La información se realiza con archivo con extensión CSV, con punto y coma como separador de campos.
El tamaño máximo del archivo 2 MB /25000 lineas
Y debe indicar 7 campos obligatoriamente en el siguiente orden:
Declaración: si hay Destinaciones de Importación ya oficializadas se pone el nr del Registro de Ingreso Aduanero. Se pone SIRA o SIMI sólo cuando no hay Registro de Ingreso Aduanero
Monto deuda: se pone el total de la factura que se utilizó como documentación complementaria
Código divisas: es alfabético para DOL y PES. El resto es numérico. Ver listado a continuación.
Indicador deuda comercial por importaciones: S se debe el total de la deuda. P queda un saldo impaga. N indica que no tiene deuda
Monto deuda parcial: si deben todo ponen NUL y si deben un parcial ponen el importe adeudado
Fecha MLC: si es despacho con SIRA ponen Fecha DEF del MOA, si es IT o ZFI o despacho con SiMI , vencimiento de la factura comercial
CUIT: cuit del ordenante de la transferencia al exterior
DIVISAS
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
057 |
BAHT (TAILANDIA) |
023 |
BOLIVAR |
017 |
CHELINES AUSTRIACOS |
024 |
CORONA CHECA |
014 |
CORONAS DANESAS |
015 |
CORONAS NORUEGAS |
016 |
CORONAS SUECAS |
025 |
DINAR |
059 |
DINAR KUWAITI |
026 |
DOLAR AUSTRALIANO |
018 |
DOLAR CANADIENSE |
051 |
DOLAR DE HONG KONG |
053 |
DOLAR DE JAMAICA |
052 |
DOLAR DE SINGAPUR |
054 |
DOLAR DE TAIWAN |
002 |
DOLAR EEUU LIBRE |
DOL |
DOLAR ESTADOUNIDENSE |
063 |
DOLAR NEOZELANDES |
027 |
DRACMA |
058 |
ECU |
013 |
ESCUDOS PORTUGUESES |
060 |
EURO |
028 |
FLORIN(ANTILLAS HOLA |
007 |
FLORINES HOLANDESES |
056 |
FORINT (HUNGRIA) |
008 |
FRANCOS BELGAS |
003 |
FRANCOS FRANCESES |
009 |
FRANCOS SUIZOS |
029 |
GUARANI |
021 |
LIBRA ESTERLINA |
050 |
LIBRAS IRLANDESAS |
004 |
LIRAS ITALIANAS |
006 |
MARCOS ALEMANES |
022 |
MARCOS FINLANDESES |
035 |
NUEVO SOL PERUANO |
005 |
PESETAS |
031 |
PESO BOLIVIANO |
033 |
PESO CHILENO |
032 |
PESO COLOMBIANO |
PES |
PESOS |
010 |
PESOS MEJICANOS |
011 |
PESOS URUGUAYOS |
055 |
QUETZAL |
034 |
RAND |
012 |
REAL |
062 |
RUBLO RUSO |
030 |
SHEKEL(ISRAEL) |
036 |
SUCRE |
019 |
YENS |
061 |
YUAN |
Fuente: Estudio Carballeiro