26-12-2023
AFIP controlará situación tributaria y CEF antes de pasar la solicitud al estado OFICIALIZADA.
Se creó el SEDI, Sistema Estadístico de Importaciones para reemplazar a la SIRA.
Se creó el SEDI, Sistema Estadístico de Importaciones para reemplazar a la SIRA. AFIP controlará situación tributaria y CEF antes de pasar la solicitud al estado OFICIALIZADA.
Dentro de los 30 ds de oficializada, si los terceros organismos intervinientes lo aprueban, pasará a estado SALIDA.
Tiene validez de 360 ds corridos desde que pasa al estado SALIDA
La tolerancia es del 7% en el FOB unitario en más o en menos
La tolerancia es del 7% en la cantidad en más
Se exceptúa de SEDI a las siguientes operaciones:
a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
Todavía no está la información en el Micrositio de AFIP que se menciona en la norma. Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio "Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)", disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).
Cuando esté la información subida a la web volveremos con más información
Resolución General Conjunta 5466/2023
Fuente: Estudio Carballeiro
ResolResolución General Conjunta 5466/202ución General Conjunta 5466/202