13-12-2023

Cambio en Importaciones. Nuevo Tratamiento (2do. Caso)

Pago De Stock De Importaciones Con Registro De Ingreso Aduanero Oficializado Hasta El 12/12/2023 Inclusive


Pago De Stock De Importaciones Con Registro De Ingreso Aduanero Oficializado Hasta El 12/12/2023 Inclusive


Ponemos a disposición el análisis del Estudio Carballeiro sobre lo dispuesto para el Pago De Stock De Importaciones Con Registro De Ingreso Aduanero Oficializado Hasta El 12/12/2023 Inclusive

RESUMEN:

  • El stock de deuda por  importaciones  no tiene acceso al MLC para el pago al exterior  a menos que cuente con AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA.
  • NO será necesaria la autorización previa del BCRA si la operación encuadra en alguna de las 4 excepciones mencionadas a continuación.
  • NO se sabe como se va a pedir la autorización previa, el punto del viejo texto ordenado que trataba el tema fue derogado, estamos  a la espera de información al respecto.
  • NO será necesario validar la operación en la CCUCE.
  • SI será necesario "convalidar" la operación en el SISTEMA ON LINE que implementará el BCRA.

 

COMENTARIO:

 

Las importaciones oficializadas hasta el 12/12/2023 tendrán acceso al MLC si cuentan con autorización previa del BCRA o si encuadran en alguna de las siguientes excepciones y si se puede convalidar la operación en el SISTEMA ON LINE DEL BCRA:

 

  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas ( incluye las Cartas de Crédito)por entidades financieras locales o del exterior; o
  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)" emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una "Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una "Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22" del cliente.

 

Fuente: Estudio Carballeiro