12-10-2023

Dispuesto por la Resolución Conjunta 1/2023

Programa de Incremento Exportador


Programa de Incremento Exportador


La Resolución Conjunta 1/2023 con un nuevo grupo de NCM incorporadas al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR. Les recordamos que la fecha de liquidación de exportación debería ser entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 (2/10/2023) y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive. Se aplica también a los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Según la Comunicación A 7853 el BCRA  dará el cumplido de negociación de las divisas al permiso de embarque en la medida que se haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. 
 
En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23 y su complementario Decreto N° 492/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.