06-09-2023
4to. tramo a través del Decreto 443/23
Programa De Incremento Exportador
Mediante el Decreto 443/23 y la Com. A 7833 se implementa desde hoy un nuevo tramo, el cuarto, del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
En esta oportunidad, los exportadores con operaciones que queden encuadradas, PODRÁN INGRESAR Y NEGOCIAR DIVISAS SÓLO POR EL 75% DEL VALOR FACTURADO SEGÚN LA CONDICION DE VENTA PACTADA. El 25% restante será de libre disponibilidad ( posibilidad vigente hasta el 30 de septiembre del 2023).
Al ser de libre disponibilidad , por el 25%, entendemos podrían no ingresar los fondos o pedir que no se liquiden y pasen en billetes a las cuentas MONEX e incluso decidir ingresarlos por una operación de títulos (MEP), obviamente con los recaudos del caso si tienen que acceder al MLC también para pagos.
Si los fondos son destinados a financiar exportaciones de bienes encuadrados en lo dispuesto en el Decreto Nr 442/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior.
Mediante la Com. A 7833 se actualiza el Texto Ordenado de Exterior y Cambios para ajustarlo a la posibilidad de liquidar sólo el 75%.
Fuente: Estudio Carballeiro