05-11-2022
Pago de Importaciones
Más sobre la Comunicación A 7629

El punto 1 de la Com A 7622 indica las posibilidades de acceso al MLC. Estas posibilidades se amplían con la comunicación A 7629 adjunta. Las 4 posibilidades indicadas, son analizadas por el Estudio Carballeiro.
Las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:
1.1. ACCESO AL MLC ESPERANDO EL PLAZO DE FINANCIAMIENTO IMPUESTO POR LA SECRETARIA DE COMERCIO el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA, (IMPORTANTE EL DIA, MES Y AÑO QUE SE VISUALIZA EN EL MOA COMO FECHA DE ACCESO AL MLC ES TENTATIVA, LA MISMA SE AJUSTARA DE ACUERDO A LA FECHA REAL DE OFICIALIZACIÓN DE LA DESTINACIÓN Y SERÁ INFORMADA EN EL MOA EN COLUMNA SEPARADA DENTRO DE LA MISMA CONSULTA COMO FECHA MLC FINAL EN BREVE)
1.2. ACCESO AL MLC CON BILLETES DEPOSITADOS EN CUENTA DE MONEDA EXTRANJERA DE BANCO LOCAL el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción, o
1.3. ACCESO AL MLC PARA PAGAR DEUDAS DE IMPORTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DEL PUNTO 8 se verifique que la operación encuadra en alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la Com. A 7622-
1.4. ACCESO AL MLC ANTICIPADO, VISTA O DIFERIDO SIN ESPERA DE LA FECHA INDICADA EN EL MOA REINGENIERIA POR UN MONTO DE HASTA u$s 50.000 el pago sea encuadrado por el cliente dentro del monto disponible en cada año calendario, hasta el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA.
ATENCION CONSULTA SISTEMA ON LINE BCRA (RESPUESTA BCRA CON SISTEMA SEMAFORO ROJO, AMARILLO O VERDE) las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables
ATENCION PARA QUE LA OPERACIÓN TERMINE EN FORMA EXITOSA SE DEBE REGISTRAR EN LA CCUCE DE LAS ENTIDADES al momento de ar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP.
EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ESPERA PARA ACCESO AL MULC INDICADO POR LA SECRETARIA DE COMERCIO EN EL MOA REINGENIERIA
PUNTO 8 DE LA COM. A 7622/7629
Hablando de las excepciones, la Com. A 7629 en estudio incorpora un nuevo punto a la Com. A 7622 quedando el total del punto 8 indicado como se expresa a continuación:
Las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que: la operación sea convalidada en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP, se cumplan los restantes requisitos normativos aplicables y el pago encuadre en alguna de las siguientes situaciones:
8.1. los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
8.2. los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
8.3. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
8.4. se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
8.5. los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y serán destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
8.6. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
IMPORTANTE , EL PUNTO SIGUIENTE LO HEMOS TACHADO AL UNICO EFECTO DE LLAMAR VUESTRA ATENCION SOBRE EL HECHO QUE AL INTEGRAR UNA SIRA SALE UN AVISO INDICANDO QUE EN CASO DE UNA SIRA CON NCM DEL PUNTO 8 Y NCM QUE NO SON DEL PUNTO 8, SE DEBERA ESPERAR PARA PAGAR POR EL TOTAL DE LA SIRA HASTA QUE SE CUMPLA LA FECHA INDICADA POR LA SECRETARIA DE COMERCIO.
Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
8.6.1. el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
8.6.2. se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
8.7. se trate de pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en el listado del punto 10.14.3. (NCM QUE CALIFICABAN PARA SOLICITAR CATEGORIA C) y se verifican la totalidad de las siguientes condiciones:
8.7.1. el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
8.7.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente."
OPERACIONES CON TRATAMIENTO ESPECIAL, PUNTO 9 DE LA COM. A 7622/7629 QUE NO NECESITAN REGISTRARSE EN EL CCUCE PARA TENER ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS
El punto 9 de la Com. A 7622 indica que las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:
9.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior,
9.2. el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior
9.3. el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes",
A estos 3 puntos se le agregan las operaciones de empresas del estado
Se incorpora como punto 9.4. de la Comunicación "A" 7622 al siguiente: "9.4. se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por: i) el sector público nacional, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional."
Fuente: Estudio Carballeiro