27-06-2022

Comunicación A 7532

Bienes Sujetos A Licencia No Automática


Bienes Sujetos A Licencia No Automática


Las SIMI con NCM por el total o por un parcial de Licencia No Automática dejaron de ser excepción a la obligación de contar con SIMI CATEGORIA A para acceder al mercado de cambios en forma anticipada , vista o diferida antes del plazo de 180 ds. . Hay que recalcular los límites anuales y de cada momento por que ahora los despachos con ítems de LNA no hay que restarlos. Y hay que restar las SIMI salidas que en algún momento hayan estado salidas del límite de cada momento para saber el saldo disponible si tienen ítems con NCM de licencia NO automática.

 Hay EXCEPCIONES que permiten solicitar acceso al mercado de cambios con SIMI categoría A, B o C en los plazos acordados entre las partes sin obligación de cumplir con un plazo predeterminado de financiamiento.

 La Com. A 7532 suspende hasta el 30/9/2022 la excepción que beneficiaba el pago de mercaderías con Licencia No Automática. Por lo cual ahora para acceder antes del financiamiento mínimo indicado en la norma el cliente deberá tener SIMI categoría A.

 El punto de la norma que se suspende indica "la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados corresponden a las sujetas a Licencia No Automática de importación"

 Además, mientras dure la suspensión de la excepción hay que recalcular los límites anuales y por consiguiente los límites de cada momento por que  ahora hay que considerar los despachos del 2020 y del 2021 con NCM de LNA que en el cálculo hasta ayer habíamos desestimado. El punto en cuestión que indica tal situación dice "Establecer que, durante la suspensión del punto 10.14.2.9., las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de para definir los límites para las categorías A y C."

 Al desaparecer transitoriamente la excepción y permitir considerar los despachos del 2020 y del 2021 para subir el límite anual también hay que restar las SIMI obtenidas en el 2022 con ítems de Licencia NO automática de dichos límites. El punto de la norma en cuestión indica "Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos en SIMI entre el 1.1.22 y 3.3.22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente categoría."

 A continuación las excepciones que siguen vigentes:

 10.14.2.7la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados son bienes de capital.

 10.14.2.8. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

 SE SUSPENDE HASTA EL 30/9/2022 .14.2.9. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

 10.14.2.10. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).

 10.14.2.11. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y corresponda a la importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.

 10.14.2.12. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.

10.14.2.13. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM: 7208.36.10.130, 7208.37.00.300, 7208.51.00.130, 7208.51.00.900, 7225.30.00.220, 7225.40.90.110 y 7225.40.90.900; en la medida que sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional.

 10.14.2.14. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con fondos liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar y la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha de acceso al mercado de cambios más 365 días corridos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente.

 10.14.2.15. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente por el monto por el cual accede con una "Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes" en los términos previstos en el punto 10.14.6.

Fuente: Estudio Carballeiro