27-06-2022

Comunicación A 7532

Nuevo Límite Anual Para Clientes Con Importaciones 2021 Menores A U$S 1.000.000.-


Nuevo Límite Anual Para Clientes Con Importaciones 2021 Menores A U$S 1.000.000.-


En el texto ordenado de exterior y cambios, punto 10.14.1 se indica la forma de calcular el límite anual de la categoría A, pero ahora la Com. A 7532 crea un nuevo grupo de clientes cuyo límite anual va a cambiar, esto ocurre por que la mencionada norma establece, con vigencia a partir del 1.7.22, que el límite anual de la categoría A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021, cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).

Por lo cual lo primero que el cliente debe considerar es cuanto importó en el 2021.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes comprendidos en las excepciones previstas en los puntos 10.14.2.7. , 10.14.2.8  y del 10.14.2.10 al  10.14.2.14.

 Si importó más de U$S 1.000.000.- en el 2021 deben comparar y elegir el menor de los siguientes dos cálculos:

1ro el valor FOB de sus importaciones del año 2021 excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes comprendidos en las excepciones previstas en los puntos 10.14.2.7. , 10.14.2.8  y del 10.14.2.10 al  10.14.2.14. (no considerar las LNA del punto 10.11.2.9 de Licencias no Automáticas por que está suspendida la excepción hasta el 30/9/2022 inclusive ) más el 5 (cinco) % de dicho valor y

 2do  el valor FOB de sus importaciones del año 2020 excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes comprendidos en las excepciones previstas en los puntos 10.14.2.7. , 10.14.2.8  y del 10.14.2.10 al  10.14.2.14. (no considerar las LNA del punto 10.11.2.9 de Licencias no Automáticas por que está suspendida la excepción hasta el 30/9/2022 inclusive ) más un 70 (setenta) % de dicho valor

Y si importó menos o igual  U$S 1.000.000 en el 2021 debe considerar únicamente el equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021 (valor FOB de sus importaciones del año 2021  excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes comprendidos en las excepciones previstas en los puntos 10.14.2.7. , 10.14.2.8  y del 10.14.2.10 al  10.14.2.14. - no considerar las LNA del punto 10.11.2.9 de Licencias no Automáticas por que está suspendida la excepción hasta el 30/9/2022 inclusive )

 COMUNICACIÓN A 7532

Fuente: Estudio Carballeiro