04-03-2022
Reproceso y Disconformidad
SIMPES y CEF: Más info

Considerando que un nuevo mes comienza me parece oportuno recordarles puntos relevantes sobre integración de las SIMPES , su relación con el CEF y otros temas de interés actual como ser Solicitud de Reproceso y Disconformidad cuando el CEF es insuficiente.
SIMPES
ü La RG 5135 de AFIP y la Com. A 7433 del BCRA legislan a partir del 7/1/2022 sobre el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)
- Las SIMPES tendrán vigencia a los efectos de permitir el acceso al mercado de cambios únicamente durante el mes calendario en el que se realizaron. Por lo tanto las SIMPES emitidas en meses diferentes a marzo 2022 no sirven para amparar pagos durante el presente mes.
-
Los estados de las SIMPES son:
- aprobada,
- pendiente controles,
- no aprobada,
- universo próximo proceso CEF.
- Quienes realicen pagos al exterior por los siguientes conceptos de servicios no están obligados a realizar una solicitud a través de SIMPES.
Código |
Descripción |
S02 |
Servicios de fletes |
S03 |
Servicios de transporte de pasajeros |
S06 |
Viajes y otros pagos con tarjetas |
S25 |
Servicios del gobierno |
S26 |
Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero |
S27 |
Otros servicios de salud |
ü Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, a efectos de generar la respectiva declaración SIMPES, AFIP analizará La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros (En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES) y la capacidad económica financiera del sujeto mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF) . De no superar dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad, según lo establecen los artículos 8° y 9° de la Resolución General N.º 4924.
- AFIP informa al cliente bloqueo F24( Inconsistencia en la Capacidad Económico Financiera ) cuando no está en condiciones de aprobar la solicitud de SIMPES debido a que el monto ingresado no es compatible con el CEF del solicitante. El CEF se consulta ingresando en el Sistema Registral /trámites/CEF
- El cliente en la SIMPES informa la moneda extranjera en la cual debe cancelar su deuda por servicios, pero completa la misma en pesos, el sistema trae precargado el tipo de cambio y calcula e informa el contravalor en la moneda extranjera indicada. El cliente debe presentar al banco la SIMPES con el valor en moneda extranjera necesario para cubrir el importe que quieren transferir.
- Las SIMPES no tienen ninguna tolerancia o sea sirven por el valor declarado únicamente.
- Las SIMPES son de un solo uso o sea no deberían quedar saldos para ser usados en otros pagos futuros.
- Se recomienda hacer una SIMPES por cada pago. La posibilidad de uso de una SIMPES emitida por varios pagos queda a consideración del banco interviniente.
- Los clientes que quieran solicitar a su banco la apertura de cartas de crédito o letras avaladas por servicios, emitidas u otorgadas a partir del 7.1.22, deberá contar con la correspondiente SIMPES en estado APROBADA
- Las SIMPES no pueden ser modificadas ni anuladas. En caso de no ajustarse la SIMPES aprobada al servicio que se quiere cancelar será necesario confeccionar una nueva SIMPES.
- El CEF funciona como un CUPO mensual en pesos que varía todos los meses en base a una fórmula que no es de conocimiento público .Las SIMPES ocupan CEF al igual que las SIMI. Las SIMI que ocupan cupo son las que están en estado Oficializadas, Salidas, Observadas y las Canceladas durante el mes en el cual fueron usadas para hacer el despacho a plaza. Dicen que las SIMI anuladas por propia voluntad liberan cupo en 24 horas pero las anuladas por estar vencidas liberan cupo al mes siguiente.
- En caso de rechazo por CEF insuficiente el cliente podrá recurrir a la Solicitud de REPROCESO y si no es exitoso , podrá solicitar DISCONFORMIDAD.
Reproceso y Disconformidad
La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración mensual de CEF podrán recalcularse a pedido del cliente en función de la disponibilidad de nuevos datos originados en declaraciones faltantes o rectificativas realizadas por el propio cliente.
Para ello, el cliente podrá solicitar su reproceso con posterioridad a haber presentado las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes, a fin de que éstas sean consideradas en el nuevo cálculo (se recomienda esperar 48 h desde la presentación antes de solicitar el Reproceso)
La solicitud de reproceso se deberá realizar a través del servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción "trámites", item "solicitud de reproceso".
Una vez realizada la solicitud, dentro de los 5 días posteriores, se realizará un nuevo proceso sistémico que considerará la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante.
Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.
AFIP informa en el Micrositio indicando que es un dato Importante: la solicitud de reproceso solamente es aplicable sobre declaraciones juradas de períodos fiscales ya presentadas.
Cabe mencionar que si el cliente no se encuentra conforme con el valor CEF asignado o considera que no se refleja su valoración CEF debido a información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, puede presentar una solicitud de Disconformidad CEF.
Para efectuar la solicitud, deberá presentar en la dependencia de registro el Formulario Multinota F.206, acompañando los elementos que avalen el reclamo donde se justifique el incremento de su capacidad económica financiera; o bien, mediante el servicio web denominado "Presentaciones Digitales", dirigida a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal del contribuyente.
Para iniciar el trámite se debe ingresar al servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción "trámites", luego al ítem "solicitud de disconformidad" dentro del apartado CEF.
En la solicitud se deberá consignar el motivo de la disconformidad y el monto por el cual se pretende ampliar el valor CEF.
Es importante recordar que para poder hacerlo no se debe tener una solicitud de reproceso en curso.
Una vez efectuada la solicitud vía web del trámite de disconformidad, se deberá realizar la presentación de la documentación que respalde el incremento pretendido y permita acreditar su origen, mediante el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales.
Dicha presentación deberá contener un Formulario Multinota 206/I acompañando los elementos respaldatorios.
La documentación proveniente del exterior deberá encontrarse debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consultar argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.
AFIP informa en su micrositio que la solicitud de disconformidad se aplica exclusivamente en caso de hechos económicos originados en el ejercicio fiscal en curso o en declaraciones juradas que aun no hayan vencido.
Fuente: Estudio Carballeiro