17-12-2020
Informe Elaborado por el Estudio Carballeiro.
Pago De Servicios Prestados Por No Residentes A Residentes
La normativa cambiaria actual le permite al cliente cancelar con acceso al Mercado Libre de Cambios, al vencimiento, en pesos, con canje o con arbitraje, deudas por servicios que le haya prestado un no residente con el que no tenga vinculación, en la medida que adjunte la documentación respaldatoria indicada a continuación y pueda firmar las declaraciones juradas exigibles en la actualidad.
Texto Ordenado de Exterior y Cambios
Texto Ordenado de Grandes Exposiciones de Riesgo Crediticio
Pagos con anterioridad al vencimiento
Es importante que la documentación presentada indique el vencimiento pactado entre las partes en virtud que no se pueden precancelar deudas. Cabe recordar que para realizar pagos al proveedor antes del vencimiento se requerirá conformidad previa del BCRA.
Documentación respaldatoria
En principio deberá presentar factura comercial emitida por el beneficiario de la transferencia donde se indique el servicio objeto de la transacción y el vencimiento pactado para el pago, contrato o cualquier otra documentación respaldatoria a satisfacción del banco local interviniente.
Las normas además indican que las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
Declaraciones Juradas exigidas para la transferencia de pagos de servicios al exterior
La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios cumple con todos los siguientes requisitos:
Ø Que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior y que se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:
1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y
3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
Ø Que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras (*)
Ø Que no posee activos externos líquidos disponibles al inicio del día que solicita el acceso al MLC por un monto superior equivalente a U$S 100.000 (cien mil dólares estadounidenses. (*)
No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:
i. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.
En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.
Ø Que se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.(*)
(*)Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:
1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y
3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país. La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente aplicable a cada concepto involucrado.
Transferencias por pagos de servicios a no residentes vinculados
También será necesaria dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto que se trate de alguna de las siguientes excepciones :
Ø Las emisoras de tarjetas de crédito en la medida que no correspondan a las operaciones indicadas en el punto 4.1.4 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios que siguen siguen requiriendo la conformidad previa del BCRA:
( punto 4.1.4. Texto Ordenado de Exterior y Cambios " Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país. Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
4.1.4.1. la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo, y/o 4.1.4.2. la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, y/o 4.1.4.3. la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior, y/o 4.1.4.4. la realización de operaciones cambiarias en el exterior, y/o 4.1.4.5. la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.")
Ø Agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes.
Ø Las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.
Ø Pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ø Transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes.
A los efectos de evaluar la existencia de vinculación se deberá consultar el punto 1.2.2. del Texto Ordenado de Grandes Exposiciones al Riesgo Crediticio.
Códigos y conceptos relacionados con el pago de servicios
A continuación se indican los códigos y conceptos que se podrán invocar al momento de solicitar transferencias al exterior.
Servicios
S01 Mantenimiento y reparaciones
S02 Servicios de fletes
S03 Servicios de transporte de
S04 Otros servicios de transportes
S05 Servicios postales y de mensajería
S06Viajes y otros pagos con tarjetas
S07Servicios de construcción
S08 Primas de seguros
S09 Siniestros
S10 Servicios auxiliares de seguros
S11 Servicios financieros
S12 Servicios de telecomunicaciones
S13 Servicios de informática S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de la propiedad
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S20 Servicios de arrendamiento operativo
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
S25 Servicios del gobierno
S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero











































