07-05-2019
Medida con impacto negativo para el Comex
Incremento de la Tasa de Estadística para las Operaciones de Impo
Por aplicación del Decreto 332/2019 , desde mañana 7/5/2019 y hasta el 31/12/2019 inclusive, se eleva la TASA DE ESTADISTICA del 0,5% al 2,5% sobre el valor CIF de importación de las operaciones mencionadas en la referencia. Este incremento repercute también sobre los impuestos IVA, IVA percepción, Ganancias e Ingresos Brutos en virtud que los mismos se calculan sobre la mencionada tasa. ANálisis del Estudio Carballeiro.
Algunas consideraciones del Decreto 332/2019
Sírvanse notar que hay una tabla de valores máximos a tributar en concepto de Tasa de Estadística fijados por la norma:
Operaciones de Importación – Base imponible |
Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística |
menor a USD 10.000 |
USD 150 |
entre USD 10.000 y USD 100.000 |
USD 2.500 |
entre USD 100.000 y USD 1.000.000 |
USD 25.000 |
entre USD 1.000.000 y USD 5.000.000 |
USD 125.000 |
mayor a USD 5.000.000 |
USD 125.000 |
Se eliminan las excepciones indicadas a continuación
Las mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal comprendidos en los Capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR sujetos a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (0%).
Las mercaderías importadas comprendidas en el Capítulo 27 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR sujetas a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (0%).
Las mercaderías sujetas a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de importación involucradas tanto en la Regla General Tributaria del Sector Aeronáutico como en la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR mencionadas en el Anexo I al presente decreto.
Los bienes importados comprendidos en las partidas 49.01 y 49.02 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Las mercaderías importadas nuevas sin uso, comprendidas en las posiciones arancelarias pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones a los que se alude en el Artículo 2º del presente decreto.
Las mercaderías que se importen bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 477 del 14 de mayo de 1993.
Cuando las mercaderías, cualquiera fuera su origen, a las que hace referencia el inciso g) del artículo precedente sean usadas y a la vez estén alcanzadas por la excepción prevista en el inciso e) del mismo artículo, no les corresponderá la aplicación de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 389 de fecha 22 de marzo de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 37 de fecha 9 de enero de 1998.
Las mercaderías que se importen al amparo del Decreto 1330 no abonarán los tributos que gravan la importación para consumo, siendo exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de las de estadística y de comprobación de destino.
NOTA:
Tweet de FECACERA
Preocupación de nuestra Entidad por el incremento en la alícuota de tasa estadística. Esto genera incertidumbre, impacta en los costos y retrae aún más las inversiones. No está alineada con la visión del Gobierno en la integración productiva con el mundo @dante_sica @NicoDujovne