25-08-2016

Comunicación del BCRA

Modificaciones cambiarias y bancarias en comex


Modificaciones cambiarias y bancarias en comex


Nuestro socio Banco Bica nos brinda detalles de todas las modificaciones que se establecen a partir de la nueva COM. A 6037 BCRA; la que deroga una serie de normas que permanecían vigentes del cepo cambiario.

A partir del 09.08.16 a través de la COM. A 6037 BCRA derogó una serie de normas  que permanecían vigentes del cepo cambiario. Con dicha  desregulación  y simplificación pasa a  un real Mercado Unico y Libre de Cambios ( MULC).

Comentamos algunas disposiciones:

*Los Residentes y No Residentes tienen acceso al mercado cambiario –( Compra y venta de ME) –

*Las operaciones se deben canalizar a través de Entidades Autorizadas a operar en cambios, o sea Bancos y Casas de Cambio, generando boletos  cambiarios.  Se registra e  identifica al cliente

*Se debe cumplir con requisitos exigidos en materia  impositiva, de prevención lavado de dinero y actividades ilícitas

* Mantiene vigencia  la obligación de ingreso y liquidación de divisas por cobros de exportaciones de bienes, es decir transformar las divisas en su contravalor a pesos. El control de ingreso de divisas se realiza a través de lo comúnmente llamado SECOEXPO.   Por otra parte para  el caso de las  importaciones se elimina el  seguimiento de pago al exterior   SEPAIMPO

* Salvo casos específicos, la simple declaración jurada indicada en el boleto de cambio del motivo o concepto que realiza la operación de cambio es suficiente para dar curso a la misma. El boleto de cambio y su DDJJ pasa a ser elemento fundamental  en la transacción. Cabe aclarar que no obstante lo antes explicitado es importante la presentación de documentación de respaldo  para demostrar la genuinidad de la operación, cumplir con normas de  prevención de lavado de activos, verificar los datos y coordenadas bancarias , etc.  

 Con relación a éste punto se recuerda la plena vigencia de la Ley Penal cambiaria  ( Ley Nº 19.359 - Decreto 480/95 ) por lo que puede implicar una falsa declaración

ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:

a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;

b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;

c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;

d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;

e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;

f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

* Operaciones de compra del banco a cliente de Moneda Extranjera: ( Billetes o divisas) superiores a USD 2500/ mes se  debe acreditar  en cuenta  corriente o caja de ahorro .  Por montos inferiores se puede abonar  en  efectivo pesos.

* Operaciones de venta del banco  a cliente de Moneda Extranjera  ( billetes y divisas) se realizan contra débito en cuenta corriente o caja de ahorro. Excepto para  ventas  inferiores a USD 2500/mes en conjunto de Entidades autorizadas por los siguientes conceptos únicamente:

a/ billetes

b/ inversiones directas de residentes

c/ inversiones de cartera en exterior de residentes

d/ cheques de viajeros

e/ Transferencias personales ( Ayuda familiar, etc.)

*Mantiene vigencia la realización de canjes y arbitrajes de ME con clientes.  Recibir Ordenes de pago del exterior  y acreditar en cuentas locales  en  ME  o viceversa  (debitar en cuenta local en ME y transferir al exterior) . 

*En caso de arbitrajes de billetes superiores a USD 2.500.- /mes,  los movimientos deben debitarse o acreditarse en la cuenta  en ME del clientes

* Los clientes pueden dar instrucciones permanentes  al banco para que  acredite automáticamente las órdenes de pago recibida en las cuentas locales en ME  (límite máximo USD 100.000.-/mes)

*Los consumos y retiros de efectivo en el exterior  mediante  el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos en el exterior,  pueden ser efectuados sin restricción y se  debitan en cuentas locales  pesos  o  ME

* Horario Mercado de Cambio de 10 a 15 o en provincias durante 5 hs. atención al público. Adicionalmente se puede operar  sin horario, todos los días

* Importaciones: Los pagos pueden ser :           

                a/ anticipados

                b/ vista

                d/ diferidos

Se debe presentar DDJJ de haber dado cumplimiento a la Com. A 3602 “Relevamiento deuda Externa” y Com. A 4237 “ Relevamiento Inversiones Externas” ,  en los  casos que corresponda

Si bien no es obligación la presentación de documentos de embarque, seguramente las entidades requerirán copia de las mismas a fin de examen, análisis, control  y justificación. 

Reitero  se eliminó el SEPAIMPO

*Servicios :

                a/ En el caso de exportación de servicios , deben ingresarse las divisas al país  dentro de los 365 ds. corridos. Se pueden  liquidar  en mercado de cambio  o acreditar  en una  cuenta local en ME.   No existe la obligación de  liquidación de las divisas contra pesos  como en caso de exportaciones de bienes

                b/ En el caso de pagos por importaciones de servicios, intereses, utilidades, compra de activos no financieros no producidos, se debe presentar  en los casos que corresponda, DDJJ de haber dado cumplimiento al relevamiento de deuda externa – Com. “A” 3602 y Relevamiento de inversiones  Directas Com. “A” 4237

*Deudas Financieras.  Las deudas financieras  contraídas con No residentes deben permanecer como mínimo 120 ds en el país. No tienen obligación de liquidar en el MULC.  Deben informarse en el registro de deuda  externa – Relevamiento de pasivos externos – Com. “A” 3602 –

* Derivados Financieros.  Los residentes pueden acceder al mercado de cambio para pagos al exterior de contratos con No residentes  operaciones de futuros, opciones, forward, etc.

* Operaciones con No Residentes. Tienen acceso al mercado de cambio pero además de la generación de los  boletos  y DDJJ  correspondientes,  para éstas personas  se exige la presentación de  toda documentación de respaldo y justificaciones

*Además por Com. A 6039,  BCRA modifica el Régimen Informativo de las operaciones de Cambio , reduciendo la cantidad de códigos de concepto .  Vigencia a partir del 01.09.2016

Contacto:

Cdor. Roberto Bernal 

rbernal@bancobica.com.ar

betobernal2011@hotmail.com

0342-154342576