21-07-2014

Nuevos requisitos para tramitación de formularios de Lealtad Comercial


Nuevos requisitos para tramitación de formularios de Lealtad Comercial


La Dirección de Lealtad Comercial informa que a partir de hoy Lunes 21 de Julio de 2014, se deberá detallar en cada Declaración Jurada o Formulario el nro de Expediente del Sin Derecho a Uso (Disposición 178/00)más la copia completa del mismo.

La Dirección de Lealtad Comercial informo que, a partir del próximo Lunes 21 de Julio de 2014, se deberá detallar en cada Declaración Jurada o bien llamado Formulario tipo "C", "E", "F", "PG", "D", "G" y/o "L", el Numero de Expediente del Sin Derecho a Uso (Disposición 178/00) con el cual se despacharon las muestras por aduana con el fin de realizar los ensayos para la Certificacion correspondiente. Además se deberá adjuntar copia completa del mismo.

Este nuevo requerimiento será de aplicación para Formularios de Certificaciones nuevas tanto de Tipo, Marca y Lote como así también para Seguimientos/Vigilancias de Mercado emitidas desde el año 2011 a la fecha.

Para los Formularios de extensiones o bien de Origen Argentina, la tramitación no sufrirá cambios.

RESOLUCIONES INVOLUCRADAS

- ex?SIC y M Nº 92/98 SEGURIDAD ELECTRICA

- SIC y M Nº 404/99 ACEROS

- SIC y M Nº 896/99 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

- ex?SCT N° 77/04 ENCENDEDORES

- ex-SCT Nº 163/05 JUGUETES

- SCI Nº 453/2010 PRODUCTOS GRAFICOS

TIEMPOS DE INTERVENCION

En caso que se declare el Número de expediente y se adjunte copia completa del mismo, los Formularios serán intervenidos en el momento.

En caso de no contar con la copia completa del Sin Derecho a Uso, se deberá ingresar el Formulario por Mesa de Entradas a fin que las autoridades puedan buscar en el Archivo General dichos expedientes, acción que puede demorar entre 15 y 20 días aproximados. Una vez que ellos cuenten con dicha copia, se podrá disponer del Formulario intervenido.

PARA TENER EN CUENTA

En caso de no contar con el Número del expediente del Sin Derecho a Uso ni con copia del mismo, se deberá iniciar el proceso de Certificacion completo.

Esto significa que se deberá tramita un nuevo Sin Derecho a Uso inicial, importar muestras necesarias e ingresarlas con intervención aduanera, realizar un ensayo y finalmente validar el nuevo Formulario.