30-05-2014
SENASA: habilitación de terminales de carga

Mediante resolución 215/14 el SENASA reglamentó la habilitación de nuevas terminales de carga destinadas a importación, exportación y tráfico internacional de la mercadería a su cargo.
Las habilitaciones duran un año, a cuyo término debe rehabilitarse la terminal;
Las terminales de carga ya habilitadas tendrán un plazo de 90 días hábiles (hasta el 07.10.14) para presentar una propuesta de adecuación con tiempos de ejecución, que debe ser aprobado por el SENASA;
Se permite la prestación de servicios ocasionales, tanto a terminales de cargas para operaciones eventuales que no ameriten una habilitación como a terminales de carga no habilitadas;
Los operadores de las terminales de carga están obligados a:
a) Informar diariamente todo ingreso y egreso de cargas con mercancías de incumbencia del SENASA;
b) Proveer diariamente los registros de ingreso y egreso de medios de transporte con cargas para consolidar o desconsolidar;
c) Indicar el posicionamiento de contenedores de cargas de su competencia dentro de la terminal así como sus movimientos temporales u ocasionales;
d) Poner a disposición del SENASA los registros térmicos de todo contenedor refrigerado o cámaras frigoríficas con mercancías de competencia del mismo;
e) No permitir la salida de la terminal de carga de medios de transporte o mercancías específicas de competencia del SENASA, que no hubieran sido fehacientemente autorizados;
f) Otorgar credenciales habilitantes a todo personal oficial que deba ingresar a la terminal y permitir el acceso del vehículo de uso oficial o asegurar la movilidad para cumplir sus tareas;
g) Asignar personal y equipo para que el SENASA realice sus tareas específicas y en las condiciones adecuadas, y priorizar la atención cuando se trate de animales vivos.
h) Manipular adecuadamente a los animales vivos de acuerdo con las regulaciones vigentes nacionales e internacionales en cuanto a bienestar animal, como así también dar cumplimiento al Reglamento para transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional ATA) en aquellas terminales de cargas aéreas que operen con ese rubro específico.
i) Optimizar las medidas de seguridad e higiene evitando la presencia de plagas. Debe presentar para tal fin un programa o protocolo de erradicación o control de plagas, a disposición del SENASA.