07-11-2012

Las BPO, un nuevo medio internacional de pago


Las BPO, un nuevo medio internacional de pago


Las Bank Payment Obligations (BPO), un nuevo medio de pago internacional que ha nacido y comenzado a desarrollarse en la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional. CaCESFe participó de las presentaciones que se realizaron en Francia y España sobre la nueva estructura de “Supply-Chain Financing”.

La Cámara de Comercio Internacional ha comenzado a difundir este medio de pago en países europeos (Francia, España) en el mes de octubre y la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe estuvo presente en una de dichas presentaciones de la nueva estructura de “Supply-Chain Financing”; uno de cuyos puntos destacables fue el relacionado con las obligaciones de pago bancario o BPO por su sigla en inglés.

Este nuevo medio de pago cubre un espacio existente en el mercado de los medios de pago que se utilizan en el comercio internacional, pero que, como algunos otros, sería perfectamente aplicable también a las transacciones del mercado doméstico.

En la situación actual, supongamos que un exportador y un importador acuerdan una compraventa con pago por transferencia bancaria a 60, 90, 180 días de la fecha de embarque de las mercaderías, el exportador tramita la obtención de los documentos de embarque y luego los envía por courier a su contraparte compradora para que ésta se haga de la mercadería en su aduana. Con esta situación el exportador queda completamente desamparado por el riesgo de impago, ya que no tiene ninguna garantía de que el importador, pasados estos 60, 90 o 180 días, vaya a su banco a ordenar la transferencia pactada.

Es en este tipo de situaciones comerciales donde la BPO entraría en juego. Luego de recibir la mercadería y comprobar que se ajusta a lo solicitado, el importador va hasta su Banco para que emita la correspondiente Bank Payment Obligation con fecha de vencimiento la prevista o acordada en la operación.

El Banco del importador se comprometerá de manera IRREVOCABLE a efectuar la transferencia de fondos prevista, conforme a la factura negociada.
Actualmente este tipo de operaciones podría ser cubierta por una carta de crédito o por una garantía a primer requerimiento. Pero la Bank Payment Obligation (Obligación bancaria de pago / Obligación de pago bancario) establece otros criterios, a saber:
1. Los créditos documentarios / cartas de crédito son operaciones basadas en documentos de embarque y/o de pago. En el caso de las Bank Payment Obligations, los documentos están desvinculados de la operación y el exportador los remite directamente al importador para que éste se haga de la mercadería.
2. En las garantías a primer requerimiento, el beneficiario debe ejecutarlas para cobrar. Esto es, el exportador debe declarar el incumplimiento del deudor. En el caso de las Bank Payment Obligations no se requiere de ninguna ejecución. El pago es automático.
3. Los créditos documentarios / cartas de crédito se rigen por las Reglas UCP 600 (Brochure 600) de la Cámara de Comercio Internacional, y las garantías a primer requerimiento por las URDG 758, mientras que las Bank Payment Obligations se administrarán por una regulación propia que está siendo tratada por la Cámara de Comercio Internacional de París.
4. Las Bank Payment Obligations estipulan una nueva modalidad en los medios de pago. Constituyen una obligación banco a banco, pero nada impediría que el banco del exportador pudiera anticipar o comprar esta operación, quedándose a cambio como beneficiario de la BPO, aunque parece claro que en tal caso debería existir una cesión de crédito del exportador al banco. Es decir, que varias BPOs con vencimientos a plazo podrían llegar a ser “compradas” (“anticipadas”) por el banco del exportador a su cliente.
5. Las BPO también pueden ser utilizadas en casos en los cuales el exportador envía la mercadería al importador. Mientras viaja la mercadería, el importador va a su banco a tramitar una BPO, este banco “obligado” (obligor bank) avisa al banco del exportador que se ha tramitado esa BPO a favor del beneficiario y entonces aquí el exportador envía la documentación directamente al importador. Luego al vencimiento el exportador cobra.
Para que este medio de pago tenga un sustento tecnológico adecuado, la red de intercambio de datos bancarios, SWIFT, ha desarrollado su Trade Services Utility (TSU) para hacer viables las Bank Payment Obligations. No obstante esto, la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional de París regulará este nuevo medio de pago internacional y establecerá su entrada en vigencia (se supone 1° de enero de 2013) junto con la norma que ampare estas BPOs para que comiencen a utilizarse globalmente, tal como tienen hoy en día los créditos documentarios o las garantías a primer requerimiento.

La Comisión bancaria de la Cámara se reunirá del 12 al 15 de noviembre en la ciudad de México D.F. para presentar los avances en materia de BPO y los trabajos sobre nueva regulación internacional sobre Forfaiting.

La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe participará en el evento y los mantendremos informados a todos los asociados.

*Artículo elaborado por el Lic. Marcelo Santoro