15-09-2011

Acuerdo México-Mercosur


Acuerdo México-Mercosur


4to Protocolo referente a Acuerdo Mercosur México. Libre comercio de los productos automotores, régimen de origen, reglamentos Técnicos.

Artículo 1°.- A partir del 1º de julio de 2011, cuando entra en vigor el libre comercio de los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g), continuarán rigiendo para todos los bienes amparados por el acuerdo:

a) en materia de origen, las disposiciones del Anexo II del Acuerdo, de conformidad con el Artículo 6° del Acuerdo;

b) en materia de Reglamentos Técnicos, las disposiciones establecidas o que vengan a establecerse sobre la materia en los Apéndices Bilaterales y en sus Protocolos Adicionales, de conformidad con el Artículo 7° del Acuerdo;

c) hasta el 31 de diciembre de 2015, las demás condiciones de acceso establecidas en los Apéndices Bilaterales y en sus Protocolos Adicionales.

Artículo 2º.- En tanto se establece la normativa necesaria para la aplicación del Artículo 1º del Acuerdo, las Partes establecerán las condiciones de acceso y su normativa aplicable a través de los Apéndices Bilaterales.

Artículo 3º.- La adecuación hacia el libre comercio entre Paraguay y México de productos automotores comprendidos en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) se establecerá una vez concluidas las negociaciones referidas en el Artículo 17 del Acuerdo.

Artículo 4° - El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.

Artículo 5° - La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.