institucional
05-09-2011
Reunión en AFIP sobre Consolidación en Planta
En función de la reunión mantenida en AFIP DGA con representantes de diversas cámaras representativas del sector exportador el pasado 1 de septiembre de 2011, el Organismo informa los lineamientos en virtud de la próxima implementación de la Resolución sobre Habilitación de las Plantas de los Exportadores para la Consolidación de Mercaderías.
Fecha de Vigencia de los Nuevos Requisitos para Operar en Planta: 21 de Septiembre de 2011.
A esa fecha los exportadores deberán cumplimentar la presentación de la documentación indicada en el artículo 5º de la RG2977 en los lugares indicados en el artículo 6º. Los lugares operativos serán dados de baja si los exportadores no han manifestado hasta esa fecha, su intención de adherir al régimen con la presentación de los requisitos establecidos.
Requisitos Tecnológicos
No obstante, lo indicado en el apartado anterior y en función de la demanda existente y problemas de provisión de cámaras planteado por los exportadores, se acordó que:
· los expedientes serán recepcionados por las Aduanas, sin producirse la baja de los citados lugares operativos, si el esquema tecnológico a la fecha de presentación aún no se encuentra instalado.
· los exportadores deberán comprometer la fecha de puesta en funcionamiento e informar los motivos por los cuales los mismos aún no han sido instalados. Los motivos deberán ser fundados mediante instrumentos que acrediten el trámite por la futura adquisición.
· Esta situación perdurará durante el periodo en que la Aduana evalúen la solicitud de adhesión al régimen prevista en el artículo 7º.
Planteos de Excepción
Aquellos exportadores, que en función de sus características operativas planteen casos de adecuación o excepción a la norma, lo deberán realizar al momento de la presentación de expediente a efectos de realizar una evaluación integral de la situación.
Las Aduanas y las Direcciones Regionales Aduaneras deberán analizar los planteos y tramitarlos según lo indicado en el Artículo 11 bis de la Resolución General AFIP Nº 3125, caso contrario se remitirán en devolución.
Uso del Predio por varias Empresas que no forman sociedades controladas o vinculadas
Se aclaró que el artículo 1º no sólo alcanza a las sociedades regidas por la ley 19.550 (sociedades controladas o vinculadas) , sino también a aquellas establecidas bajo las figuras contempladas en el artículo 1º de la RG 2551 ( Fideicomisos, Uniones Transitorias de Empresas, Consorcios de Cooperación, demás contratos asociativos no societarios) y a las cooperativas, o bien porque en ese lugar se desarrollan las tareas relacionadas directamente con los procesos industriales y/o comerciales vinculados a la exportación de la mercadería de que se trate.
No obstante ello, se aclaró que aquellos predios de operadores logísticos, deben ser habilitados bajo la figura de depósitos fiscales, y no utilizando distorsionadamente la figura de exportadores en planta.
Fuente: Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior AFIP.











































