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Índice Mínimo Trabajadores: Otra obligación para los Importadores
18-01-2012
Índice Mínimo Trabajadores: Otra obligación para los Importadores
 
Ante la notificación efectuada por la AFIP a la Cámara de Importadores (CIRA) , sobre la inminente la puesta en vigencia de un Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) para esta actividad, se llevaron a cabo una serie de reuniones con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de lograr modificaciones al criterio sustentado en primera instancia por dicha Administración. A continuación se transcribe información recibida de CIRA y se adjunta copia del Acta suscripta.
 

Como resultado de las mismas, según lo expresado en su comunicado por CIRA, se consiguieron algunos cambios importantes que, atenúan sensiblemente el efecto que tendrá la aplicación de dicho indicador, los cuales se detallan a continuación:

1) En la primera etapa solo se computarán, a los efectos del IMT, aquellas importaciones que no tengan procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías.

2) El cálculo del Indicador se efectuará sobre un período de 12 meses, evitando de este modo que se perjudique a aquellos importadores que tienen fuerte estacionalidad en sus actividades.

3) El Indicador se aplicará en forma segmentada y decreciente (a mayor cantidad de contenedores o kilogramos de carga, menor cantidad de personal computable por unidad),  lo que implicó aceptar, por parte de la Administración Federal, la mejor organización logística de las empresas.

4) El IMT entrará a regir efectivamente dentro de noventa días, lapso durante el cual, si bien no se menoscaban las atribuciones del fisco en cuanto a inspección y verificación de casos puntuales que surgieran en su fiscalización normal, permite evaluar la situación de las empresas.

Por lo expresado en el punto 4) anterior es que reiteran, ahora con un carácter más formal dada la inminente publicación oficial de la norma, que por favor verifiquen cuál es el impacto que dicho indicador tiene sobre las actuales dotaciones de personal de sus empresas (en función de las tablas paramétricas que acompañan la Resolución), y que se sirvan informar en el caso de quedar fuera de lo pautado, para poder presentar dichos casos especiales debidamente fundamentados ante las autoridades competentes, con el fin de buscar soluciones a las mismas.

Adjuntamos a la presente el acta firmada entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo de la Nación y la CIRA donde figuran las normas que contendrá la Resolución General a publicarse en breve.

Nota: Dicha invitación a informar si hay situaciones particulares, la suscribimos e invitamos también a nuestros socios a mantenernos informado de aquéllos casos especiales que dificulten su operatoria en el futuro

 

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