15-09-2018

Cambios en los procedimientos en la Ley de Marcas

Nuevo sistema de resolución de oposiciones en nuestro país.


Nuevo sistema de resolución de oposiciones en nuestro país.


Clarke Modet nos informa de los cambios en el sistema de Resolución de Oposición a Marcas que comenzará a regir en nuestro país, a partir del 17 de Setiembre de 2018

Dicho procedimiento se fue gestando desde el 12 de enero, con el Decreto 27/2018, el cual fue convertido en Ley Nro. 27.444, y que modifica a la Ley de Marcas 22.362. La Resolución P-183/2018, dictada por el INPI y que entrará en vigencia a partir del 17 de Septiembre próximo, reglamenta el nuevo sistema de oposiciones.

En base a ello, hay una “judicialización” de la Administración, debido a que el INPI (y no un juez) es quien va a decidir si la oposición se encuentra o no fundada.

Por otra parte, se invierte la carga del impulso del procedimiento. Mientras que en el anterior sistema, la iniciativa estaba a cargo del solicitante, ahora queda en cabeza del oponente.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Una vez notificada la oposición, se abre un periodo de 3 meses de negociación para intentar la retirada de la oposición.
  2. Si no se retiró la oposición, el oponente debe abonar una tasa y podrá fundamentar la misma. El solicitante, a su vez, puede presentar un escrito de réplica con sus argumentos.
  3. Se podrán presentar pruebas, tanto documentales como instrumentales.
  4. Luego, las partes están habilitadas para presentar sus argumentaciones finales (alegatos).
  5. La decisión del INPI es recurrible ante la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal.
  6. Se mantiene y, se incentiva la mediación como método de resolución del conflicto.
  7. Por último, aunque la Ley así lo prevé, las acciones de caducidad y nulidad administrativas aún no serán resueltas por el INPI sino que seguirán en la justicia.

 

A modo de conclusión, podemos decir que este sistema nos desafía a readaptarnos como profesionales, puesto que, de un régimen con excesivo rigorismo y sumamente extenso como es el judicial, pasaríamos a un sistema administrativo que busca ser expeditivo y menos riguroso en cuanto a la redacción de los escritos, medidas probatorias, etc.

Este cambio es muy bienvenido para equipararnos al régimen de la mayoría de los países. No obstante ello, habrá que ir viendo en la práctica como se plasma dicha reglamentación para la resolución de las oposiciones.

 

Ante cualquier consulta pueden consultar:

Silvina G. Corazza
Abogado
Depto. Legal/ Legal Department
E-mail: scorazza@clarkemodet.com.ar

 

Clarke, Modet & Cº Argentina
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Tel: (5411) 4312-0594 / 2326
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